EL PAíS › LA CáMARA FEDERAL DE LA PLATA FALLó CONTRA LA LEY DE SUBROGANCIAS

Una declaración de inconstitucionalidad

La Sala III de la Cámara Federal de la Plata sumó otra declaración de inconstitucionalidad de los dos primeros artículos de la ley de subrogancias, que desde mediados de junio facultó al Consejo de la Magistratura para designar jueces suplentes, algo que antes hacía el propio Poder Judicial. En un fallo que tuvo dos votos de mayoría y un tercero en disidencia, el tribunal decidió apartar a Jorge Di Lorenzo, un secretario que actuaba como juez subrogante en el Juzgado Federal Nº2 de Lomas de Zamora y había sido cuestionado en el trámite de un hábeas corpus. Sostuvo que los nombramientos de jueces interinos a través del Consejo –que puede optar de manera indistinta (sin orden de prelación) entre secretarios, conjueces o jueces con una mayoría simple de votos– viola las garantías de independencia, imparcialidad y juez natural. La Sala I de la misma Cámara hace un mes sostuvo exactamente lo contrario: que la ley es constitucional y ratificó a un secretario, Laureano Durán, en la subrogancia del juzgado federal platense con competencia electoral.

En territorio judicial está sucediendo algo similar a lo que pasó hace dos años, cuando se discutía la ley de reforma del Consejo de la Magistratura que buscaba cambiar la composición del organismo y darle más participación en él a la ciudadanía. Las demandas y medidas cautelares se multiplicaron, varios jueces la invalidaron, hasta que inevitablemente llegó a la Corte Suprema. El contexto no tenía la carga de campaña electoral del actual. Pero la gran cantidad de objeciones a la ley de subrogancias que proliferan en tribunales busca un efecto similar: complicar la aplicación de la ley y llevar la discusión hasta la Corte.

El nuevo fallo de la Sala III de la Cámara de La Plata, que ya había esbozado una postura similar en una resolución anterior, lleva las firmas de Carlos Nogueira y Antonio Pacilio. Carlos Vallefín votó en minoría porque no se le dio intervención a la fiscalía. El texto de la mayoría es duro en sus términos. Dice que los dos primeros artículos de la ley (los que habilitan al Consejo a nombrar subrogantes, a hacerlo con mayoría absoluta, sin sorteo como establecía la ley anterior entre jueces o también abogados de la lista de conjueces) “no guardan una compatibilidad de índole razonable con la ley superior” e “ignoran esa hegemonía indiscutible cuya observancia es propia de los poderes públicos en su totalidad y, en particular, del Poder Judicial”. Lo que sostienen estos jueces es que el Consejo de la Magistratura se “arrogó potestades excluidas de su competencia al aislar el nombramiento de jueces sustitutos de toda correlación con las garantías indicadas y designación de jueces conforme a la Ley Fundamental”. La Cámara dice que “la reforma constitucional de 1994 tuvo por objetivo hacer participar al Consejo de la Magistratura en el procedimiento de selección y nombramiento de los demás jueces que siguen a los jueces de la Corte Suprema de la Nación, con la finalidad de ‘(...) atenuar la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en la propuesta de magistrados federales’ y (...) amortiguar la gravitación política-partidaria en ese proceso”. Pero “la ley 27.145 (ley nueva de subrogancias) –dice– ha desplazado aquella potestad discrecional del Poder Ejecutivo para depositarla en el Consejo de la Magistratura”. La resolución afirma que en lugar de Di Lorenzo asumirá el juez de la misma jurisdicción y competencia (que el cargo vacante) Alberto Santa Marina.

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