EL PAíS › FUE ANULADO EL INDULTO AL REPRESOR SANTIAGO OMAR RIVEROS

Crímenes que no se pueden perdonar

El juez consideró que el indulto no se debe aplicar sobre delitos de lesa humanidad. Se reactiva la causa de Campo de Mayo.

 Por Victoria Ginzberg

El juez federal de San Martín Alberto Suáres Araujo anuló el indulto al represor Santiago Omar Riveros, principal acusado en la causa en la que se investigan los crímenes cometidos durante la última dictadura en Campo de Mayo. El magistrado señaló que el Poder Ejecutivo no puede perdonar a personas que no fueron condenadas, como ocurría en este caso. Pero, principalmente, sostuvo que no puede ser eximido de responsabilidad quien fue imputado por delitos de lesa humanidad, como son las desapariciones, torturas y asesinatos perpetrados por el terrorismo de Estado.
El expediente sobre el centro clandestino de detención que funcionó en Campo de Mayo, probablemente el más grande del país, fue reabierto por la Cámara Federal de San Martín luego de la anulación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. El tribunal tomó la misma medida que su par porteño, que había impulsado las causas de la ESMA y Primer Cuerpo de Ejército. A diferencia de lo que ocurrió en esos expedientes, en el referido a Campo de Mayo aún no se ordenó el arresto de ningún represor.
Hasta el momento, Suáres Araujo contestó distintos planteos del abogado de Riveros, ratificó la ley que anuló las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y, ahora, declaró la inconstitucionalidad del decreto de indulto 1002/89, que benefició a Riveros –que está preso por apropiación de menores– y a otros represores. De esta manera, el juez de San Martín se sumó a los magistrados porteños Sergio Torres y Rodolfo Canicoba Corral, que ya habían anulado los indultos en los expedientes sobre la ESMA y el Primer Cuerpo de Ejército.
“La aplicación de un indulto a una persona procesada violaría la presunción de inocencia, el derecho a la jurisdicción y el derecho a conocer la verdad a las víctimas del delito y sus familiares”, señaló el magistrado al referirse a que Riveros, como otros militares, fue perdonado aun antes de que la Justicia decidiera si era culpable o no. Luego de citar extensamente el informe realizado en 1979 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos después de su visita a la Argentina, Suáres Araujo aseguró que los hechos investigados en la causa “constituyen delitos de lesa humanidad” que “interesan a toda la comunidad internacional porque afectan los derechos esenciales del hombre”.
“Tanto a nivel interno como a nivel internacional –dado los sucesivos compromisos adquiridos por nuestro Estado en el ámbito del derecho internacional– resulta inconducente que el Poder Ejecutivo nacional mediante el dictado de un decreto indulte o, dicho en otras palabras, exima de responsabilidad a una persona imputada de los delitos a los que se hiciera referencia”, señaló el juez.
Con esta resolución, Suáres Araujo ya estaría en condiciones de comenzar a interrogar a los acusados, sobre todo en lo referente a la desaparición de Mario Roberto Santucho y otros dirigentes del ERP. Este caso, impulsado por el abogado Manuel Gaggero, se encuentra avanzado debido a que se realizó una pesquisa para intentar encontrar los cuerpos de Santucho y Benito Urteaga. Si bien esa investigación no tuvo éxito, permitió confirmar que luego del secuestro en un departamento de Villa Martelli el 19 de julio de 1976, los líderes del ERP fueron llevados a Campo de Mayo.
Los principales acusados por estos hechos, además de Riveros, son el dictador Jorge Rafael Videla, Antonio Domingo Bussi, que fue subjefe del comando de Institutos Militares de Campo de Mayo ,y Fernando Ezequiel Verplaetsen, ex jefe de inteligencia de ese comando.

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Santiago Riveros fue responsable del centro de Campo de Mayo.
 
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