EL PAíS › EL PROCURADOR RIGHI DICTAMINO A FAVOR DE ROMERO FERIS

La Corte tiene la palabra

El procurador general de la Nación, Esteban Righi, consideró, en una resolución enviada a la Corte Suprema de Justicia, que debe revocarse el fallo que impidió al senador electo por Corrientes, Raúl “Tato” Romero Feris, asumir su banca en diciembre. La Cámara Nacional Electoral inhabilitó la candidatura de Romero Feris, después que el voto de los correntinos lo consagrara senador, por haber sido condenado a 3 y 7 años de prisión en distintos juicios orales por hechos de corrupción cuando gobernó la provincia y la intendencia de la capital provincial. Para el jefe de los fiscales, la decisión de la Justicia electoral “no es ajustada a derecho”, porque no se respetó el principio jurídico de “presunción de inocencia” hasta que las condenas queden firmes. Así, Righi ató la suerte política de Romero Feris a la determinación judicial de los supremos, que aún deben resolver si confirman o no las condenas contra el ex mandamás de la provincia de Corrientes que acumuló más de 60 causas penales por defraudación al Estado, unas 40 de las cuales siguen abiertas.
Righi envió a la Corte Suprema una extensa resolución en la que se expide sobre la situación de Tato Romero Feris. Allí, el procurador analizó el fallo de la Cámara Nacional Electoral que le impidió jurar y asumir su banca al senador electo por Corrientes. Un fallo en el que –según Righi– “la interpretación que formula el tribunal electoral no es ajustada a derecho” porque “está creando un impedimento que no existe en la reglamentación interna ni en la Convención Americana de Derechos Humanos”. Para Righi, “los recursos extraordinarios deducidos son formalmente admisibles”. Allí, los defensores de Romero Feris plantean, entre otras cosas, que la decisión de la Cámara Electoral constituye “una interpretación errónea” de varios artículos de la Constitución nacional y de la Convención Americana de los Derechos Humanos que “conculcan la garantía de presunción de inocencia” y que “la competencia para examinar la idoneidad moral de un candidato a senador nacional no corresponde a un tribunal electoral, sino que es facultad de la Cámara de Senadores”.
Este último argumento, de idoneidad moral, fue uno de los ejes que esgrimió la Cámara Nacional Electoral para determinar el fallo que el impidió al candidato electo llegar a la Cámara de Senadores. Romero Feris había sido condenado a tres y siete años de prisión por hechos de corrupción en distintos juicios orales, que también lo inhabilitaron para ejercer cargos públicos. Entre ellos el que lo juzgó por fraude con bonos de consolidación de deuda emitidos por el Estado provincial, cuando Tato era gobernador, que luego fueron canjeados por un valor inferior al nominal.
Righi interpretó que el tribunal electoral no advirtió que “las sentencias condenatorias no habían adquirido firmeza y, por tal motivo, el candidato contaba de presunción de inocencia”. Una situación que aún está pendiente porque la Corte Suprema de Justicia debe resolver sobre los recursos de apelación, interpuestos por Romero Feris, que la Justicia correntina elevó al máximo tribunal para su definición jurídica.
De esta forma, el procurador resolvió el tema referido a la Justicia electoral pero puso en manos de los supremos el futuro político de Tato Romero Feris, que formó parte de una dinastía familiar que gobernó a su antojo la provincia durante décadas. “No obstante lo expuesto, no puedo dejar de mencionar que, en mi criterio, la solución jurídica a la que arribo podría verse alterada si Vuestra Excelencia resuelve el recurso extraordinario federal que fue remitido para su análisis por el Superior Tribunal de Corrientes con anterioridad al presente recurso”, les escribió Righi a los ministros de la Corte. Ahora la Corte Suprema debe resolver si confirma o no las sentencias contra el senador electo, una decisión que lo condenaría a no poder ejercer cargos públicos o le daría fueros como senador.

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