SOCIEDAD › LA JUSTICIA RECHAZó DOS DEMANDAS CONTRA PROGRAMAS DE SALUD SEXUAL

Cruzados con la puerta cerrada

Una organización ultracatólica quiso impedir en la ciudad de Buenos Aires la reglamentación sobre abortos no punibles. Otra pretendió evitar en Tucumán la aplicación del Programa de Salud Sexual. Ambas causas fueron rechazadas. La estrategia regional de los grupos “antiderechos”.

 Por Mariana Carbajal

Dos organizaciones católicas ultraconservadoras recibieron un estruendoso portazo de los tribunales en su cruzada contra los derechos sexuales y reproductivos. En la ciudad de Buenos Aires, la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó una medida cautelar solicitada por Pro Familia Asociación Civil, que pedía la suspensión de la reglamentación porteña, que establece el procedimiento a seguir en los hospitales públicos ante casos de aborto no punible. Mientras que, en Tucumán, el Juzgado Federal Nº 1 desestimó un amparo colectivo presentado siete años atrás por otra entidad, el Movimiento Familia y Vida, contra el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR) para impedir su aplicación en todo el país y así dejar sin consejería y métodos anticonceptivos a miles de mujeres, muchas de ellas adolescentes, la mayoría de sectores de bajos recursos, que recurren a los hospitales públicos. No son las únicas demandas iniciadas en el territorio argentino por grupos “anti-derechos”, particulares o funcionarios judiciales ultramontanos. Al menos hay otras cinco causas abiertas en la Justicia federal de Córdoba, una en Tierra del Fuego y otra en Mendoza contra el PNSSyPR, de acuerdo con un relevamiento del Ministerio de Salud. La estrategia se repite en la región y los mismos argumentos fundamentalistas viajan de un país a otro. “Se ha litigado muchísimo en toda Latinoamérica en los últimos años sobre estos temas. Hay una oposición fundamentalmente católica, súper activa, que utiliza los tribunales como el gran foro de discusión en materia de autonomía sexual”, destacó en diálogo con Página/12 la abogada chilena Lidia Casas, profesora asociada de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, del país transandino (ver aparte).

El fallo de la Sala 1 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad confirmó una sentencia de primera instancia del juez Guillermo Scheibler, que en noviembre de 2008 –tal como informó oportunamente este diario–, rechazó una medida cautelar en la que Pro Familia Asociación Civil pedía la suspensión de la aplicación la resolución 1174/07 que reglamentó la atención de los abortos no punibles en el ámbito de la salud pública porteña, firmada por el entonces ministro de Salud, Alberto De Micheli, durante la gestión de Jorge Telerman. Fundamentó su presentación en que la normativa atentaría contra el derecho a la vida. Además cuestionó la legitimidad de la Ciudad para dictar el protocolo médico sobre una ley de fondo. Ambos argumentos fueron desestimados de plano.

Pro Familia tiene el hogar para madres adolescentes Nuestra Señora de Nazareth y, según publica en la web, recibe un subsidio del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad por cada madre y cada chico que atiende en la institución. No dice en la demanda que en los últimos años distintas cortes provinciales –entre ellas las de Buenos Aires, Entre Ríos y Mendoza– ratificaron la constitucionalidad del artículo 86 –que define los abortos no punibles– y, por tanto, de sus alcances. La norma cuestionada simplemente define cómo deben actuar los servicios de salud: en primer término establece que no debe exigirse autorización judicial para llevar adelante la práctica médica. En cada hospital debe conformarse un equipo interdisciplinario, designado por el director, encargado de evaluar cada pedido de aborto para determinar si encuadra dentro de los supuestos de no punibilidad previstos en el artículo 86º inciso 1º y 2º del Código Penal. El protocolo contempla la objeción de conciencia, pero queda expresamente prohibido que alguno de los profesionales que se nieguen a realizar abortos no punibles integren la comisión que estudiará cada caso. La misma ONG en 2007 pidió –sin éxito– la revocación de la resolución del Ministerio de Salud de la Nación que ordena la distribución gratuita de la anticoncepción hormonal de emergencia en el marco del PNSSyPR, por considerarla –erróneamente– abortiva. Y unos años antes impugnó ante el Ministerio de Justicia los nombramientos de Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco como juezas de la Corte Suprema, por sus opiniones en torno del aborto. La sentencia de la Sala 1 lleva las firmas de los jueces Carlos F. Balbín, Horacio Corti e Inés M. Weinberg.

En Tucumán, el revés judicial lo sufrió el Movimiento Familia y Vida, que había presentado un amparo colectivo, es decir, se había arrogado la representación de toda la población para pedir la suspensión del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. El fallo, dictado por el Juzgado Federal Nº 1, defendió la constitucionalidad del PNSSyPR y la distribución gratuita de métodos, y consideró que el hecho de que se entreguen contraceptivos e información a adolescentes no atenta contra la patria potestad. Esta demanda es una de las primeras iniciadas por grupos “anti-derechos” contra el PNSSyPR: fue presentada poco después de la sanción en el Congreso de la ley que lo creó en 2002. La sentencia es de febrero, pero el Ministerio de Salud recién se acaba de notificar de su contenido.

Como sucede en otros países de Latinoamérica, grupos ultracatólicos recurrieron a la Justicia para coartar los derechos sexuales y reproductivos conquistados en los últimos años. Hay otras cinco causas iniciadas en la ciudad de Córdoba: dos presentadas por particulares “padres de familia”, una tramita en el Juzgado Federal Nº 2 y otra en el Nº 3, y tres más, de la Fundación 25 de Marzo, de Portal de Belén y de Mujeres por la Vida, todas ellas contra el PNSSyPR, algunas contra el programa provincial. Cada una de las tres entidades tiene un sacerdote católico en su conducción, según informaron fuentes del PNSSyPR, que está haciendo un relevamiento de las causas judiciales en todo el país. La demanda de la Fundación 25 de Marzo pide además que se prohíba la venta de todos los anticonceptivos: el expediente tiene 14 cuerpos y se encuentra en estos momentos abierto a prueba. Todos los laboratorios fabricantes de métodos se han tenido que presentar para defender la inocuidad de sus productos. Una de las demandas, iniciada por Mujeres por la Vida, objeta la entrega de la anticoncepción hormonal de emergencia o píldora del día después por considerarla también, erróneamente, abortiva. La representación legal del Ministerio de Salud de la Nación en las provincias se apoya en los abogados de la Procuración del Tesoro: en Córdoba, tres letrados tienen que litigar contra las ONG y los particulares “anti-derechos”, y entender también en las causas contra la AFIP y por el “corralito”.

En Mendoza y Tierra del Fuego hay, al menos, una causa judicial en cada jurisdicción. La de Mendoza, presentada por un particular en el Juzgado Federal de San Rafael, está parada. La de Tierra del Fuego tiene la particularidad de que fue iniciada por un asesor pupilar de menores, Julián De Martino, en representación de los “niños por nacer”. De Martino alegó que anticoncepción de emergencia (AHE) es abortiva. La jueza de Competencia Ampliada de Ushuaia, María Adriana Rapossi, le otorgó el año pasado la medida cautelar solicitada y ordenó al gobierno provincial suspender la distribución de ese método. Las autoridades sanitarias fueguinas apelaron y el Ministerio de Salud de la Nación pidió ser aceptado en la causa y que pase a la Justicia federal. Mientras tanto, una versión comercial de la llamada píldora del día después no puede entregarse en los hospitales gratuitamente. El asesor pupilar solicitó también que se prohibiera la comercialización de la AHE, pero la jueza decidió que no tenía competencia para impedir su venta. La autorización de la comercialización depende del Estado nacional a través de la Anmat.

Al hacer lugar a la medida cautelar, la magistrada fueguina alegó un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de marzo de 2002, que con la mayoría automática menemista prohibió la venta de una versión de la AHE después, en un fallo sin ningún fundamento científico que se caracterizó por repetir los argumentos de la Iglesia Católica sobre el método, incluyendo algunos tramos de encíclicas papales. Pero la sentencia del máximo tribunal quedó sin efecto casi de inmediato, ya que se refería a una versión de la AHE que ya no estaba en el mercado. Aquella cruzada judicial contra la AHE fue iniciada también por un recurso de amparo presentado por la ONG Portal de Belén, la misma que litiga en Córdoba.

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La abogada chilena Lidia Casa explica que “se ha litigado muchísimo en toda Latinoamérica en los últimos años sobre estos temas”.
Imagen: Gustavo Mujica
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