SOCIEDAD › FALLO CONTRA UN MARIDO CELOSO

¿De dónde venís?

Los celos excesivos de un cónyuge pueden justificar que el consorte se vaya de casa sin hacerse culpable de “abandono del hogar”. Así lo estableció un fallo de cámara en un divorcio contencioso. Los jueces dictaminaron que el marido presentaba una “celopatía”, en cuyo marco aplicaba un “control con celos enfermizos que degradan y provocan un maltrato psicológico”. Ello lo hizo culpable de “injurias graves” a su mujer.

El fallo fue emitido por la Sala G de la Cámara Civil de la ciudad de Buenos Aires –integrada por Carlos Bellucci, Carlos Carranza Casares y Beatriz Areán–. El marido había culpado a la mujer por “abandono del hogar”, pero los jueces justificaron que la esposa se hubiera ido a causa de la “celotipia” de su marido: “Tal desmesura en los celos constituyó en la pareja una unión fragmentaria que se sostuvo en un equilibrio precario, de no reciprocidad y no entendimiento, que se dio no sólo en los últimos años, sino que persistió con la cualificación de habitualidad”.

“Reconozco que fui muy absorbente con el tema de los celos, muy celoso”, había admitido el marido en el proceso. Los jueces entendieron que “tal situación redundó en la sintomatología de ansiedad y depresión que advirtió el perito en la esposa”, a quien el marido “controla con celos enfermizos o habituales que la degradan y le provocan una suerte de maltrato psicológico”. Así, “sin llegar a la violencia física, existió otra forma de ella consistente en la presura psicológica”. Por ello, los jueces atribuyeron la responsabilidad de la ruptura a “injurias graves del marido propinadas a su consorte”.

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