SOCIEDAD › FALLO CONTRA UN MATRIMONIO QUE SE NIEGA A INMUNIZAR A SU HIJO

Vacunación por orden judicial

La Suprema Corte bonaerense le dio un plazo de dos días a la pareja para que aplique a su hijo las vacunas obligatorias. Los padres se negaban, aduciendo que practican una terapia alternativa. Podrían recurrir a la Corte nacional.

 Por Pedro Lipcovich

La Suprema Corte de Justicia bonaerense ordenó a un matrimonio que, en un plazo perentorio, aplique a su hijito las vacunas incluidas en el calendario obligatorio. Los padres se negaban a hacerlo, aduciendo que practican una “terapia alternativa” opuesta a las vacunas. Pero los jueces dictaminaron que el “deber de vacunación” prevalece sobre la voluntad contraria de los padres. El titular de la Sociedad de Infectología Pediátrica acordó con el fallo, ya que “la patria potestad no puede justificar la exposición del hijo a riesgos de enfermedades”. La jefa de inmunizaciones del Ministerio de Salud de la Nación explicó a este diario por qué las vacunas no son sólo una precaución individual sino también social: cada persona vacunada contribuye a que la enfermedad no se desarrolle en la comunidad. Un ejemplo es el de la gripe A: según las autoridades sanitarias, la vacunación masiva de grupos de riesgo, este año, cortó la difusión del virus, también entre la población no inmunizada.

El niño había nacido en un parto domiciliario. Sólo meses después del nacimiento, los padres solicitaron la documentación, y entonces se les requirió la vacunación incluida en el calendario oficial, incluyendo la BCG, la hepatitis B y la poliomielitis. Ellos se negaron, aduciendo criterios médicos alternativos, entre los que destacaron los “ayurvédicos”, basados en directivas nutricionales que excluirían la vacunación. Un tribunal de familia de Mar del Plata aceptó en primera instancia esa excepción, aunque los intimó a informar concretamente cómo reemplazarían las vacunas. En cambio, la Asesoría de Incapaces bonaerense solicitó que, para proteger al niño, le fueran suministradas las vacunas del caso, aun con auxilio de la fuerza pública, ya que “la voluntad contraria de los padres no constituye óbice al deber de vacunación”.

La Corte basó su fallo en la Ley Nacional 22.909, que “contempla el suministro obligatorio a todos los habitantes del país de las vacunas incluidas en la nómina elaborada por la autoridad sanitaria nacional”. Y dispuso “intimar a los padres del niño a que en el plazo perentorio de dos días acrediten el cumplimiento del Plan de Vacunación Oficial, según corresponda a la edad y estado del menor”, para lo cual “deberán concurrir al establecimiento asistencial que disponga el tribunal actuante, bajo apercibimiento de procederse a la vacunación en forma compulsiva”. Para este último caso, se acudirá a “la asistencia del equipo técnico pertinente para que el pronunciamiento se practique del modo menos traumático para el infante, sin perjuicio de usar el auxilio de la fuerza pública si fuera estrictamente necesario y con los cuidados del caso”. El fallo aún podría ser apelado ante la Corte Suprema de la Nación.

Jorge Luis Berra, titular del Centro Argentino de Ayurveda, aclaró a este diario que “el ayurveda no se opone a las vacunas. Al contrario, en la India (de donde procede esta práctica) la medicina ayurveda colabora con las autoridades sanitarias y con la OMS para facilitar las campañas de vacunación”.

Eduardo López, presidente de la Sociedad Argentina de Infectología Pediátrica, destacó “el valor de este fallo, que sienta jurisprudencia: el ejercicio de la patria potestad no autoriza a los padres a exponer a su hijo al riesgo de enfermedades que pueden ser graves. El Estado debe proteger al niño cuando la patria potestad no cumple su rol”.

“La vacunación junto con el acceso al agua potable son las intervenciones que más impacto tuvieron en salud pública. Y vacunarse es una responsabilidad social”, agregó Carla Vizzotti, directora del programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles del Ministerio de Salud de la Nación, y comentó que “en los colegios –continuó Vizzotti–, donde los chicos comparten muchas horas en un lugar cerrado, si alguno no está vacunado se presenta un elevado riesgo de que haga ingresar enfermedades, como pasó el año pasado con la gripe A”.

El caso de la gripe A puede funcionar como ejemplo del alcance comunitario de la vacunación: “Este año –contó Vizzotti–, la gripe A tuvo una circulación muy baja en la Argentina porque se vacunó el 94,5 por ciento de la población en riesgo, que a su vez constituye la cuarta parte de la población total del país; esto permitió que la circulación viral fuera muy baja, protegiendo así a los no vacunados. Es lo que se llama ‘efecto rebaño’, por el cual cada persona que se vacuna, protege a las que la rodean”.

Vizzotti aclaró que “no todos los que se vacunan quedan inmunizados. Con la primera dosis contra el sarampión, el 10 por ciento de las personas no queda inmunizado; con la segunda dosis, todavía el 5 por ciento queda sin inmunidad. Cierto que, si alguien enferma estando vacunado, probablemente la enfermedad sea leve, pero puede transmitirla a otros que no estén vacunados o que tengan disminuido su sistema inmunitario”.

Hace más de diez años, algunas comunidades Amish de Estados Unidos, tradicionalmente opuestas a la vacunación, aceptaron vacunar a los chicos contra el sarampión, luego de sufrir reiterados brotes de esta enfermedad. También se produjeron entre los Amish brotes de poliomielitis por falta de vacunación.

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El tribunal dispuso que si la medida no se cumple, se apliquen las vacunas en forma compulsiva.
 
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