SOCIEDAD › LA JUSTICIA ORDENO QUE, ANTE UNA EMERGENCIA, EL SAME DEBE ENTRAR A LAS VILLAS DE LA CIUDAD

Para que las ambulancias no discriminen

La decisión de la Cámara comprende todos los asentamientos y barrios precarios de la ciudad y establece que el ingreso debe hacerse con custodia de la Metropolitana. El gobierno porteño había dispuesto que las ambulancias llegaran sólo hasta la entrada de la villa.

La Justicia de la ciudad de Buenos Aires dispuso que los profesionales del Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) deben atender las 24 horas en los domicilios los llamados de auxilio médico de los habitantes de las villas. La medida comprende a todos los asentamientos de la ciudad y establece que el personal médico debe estar acompañado por personal de la Policía Metropolitana.

La decisión fue dispuesta por la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña en el marco de dos expedientes conexos. En uno se solicitaba el cese de la discriminación de los habitantes de las villas 31 y 31 Bis en el acceso a los derechos a la salud y la vida. En el otro, mediante una acción de amparo impulsada por la Asesoría General Tutelar, dependiente del Poder Judicial de la ciudad de Buenos Aires, se pidió una medida similar que abarque a todos los emplazamientos habitacionales precarios.

Unificando ambos pedidos, la Justicia ordenó al gobierno de Mauricio Macri que preste “de manera permanente y durante las 24 horas del día servicios de emergencias en las villas, asentamientos y complejos habitacionales precarios y carenciados de la ciudad, hasta el lugar o domicilio requerido para el auxilio”.

La resolución establece además que la prestación permanente de emergencias con ambulancias del SAME deberá asistir “juntamente con un móvil de la Policía Metropolitana con dotación de personal, que estarán ubicados en las tres áreas programáticas que el Ministerio de Salud ha establecido”.

Este acompañamiento dispuesto por la medida cautelar tiene como objetivo garantizar “un adecuado servicio profesional de la salud” y no sólo abarca a las villas 31 y 31 bis de Retiro, sino que incluye a todas las villas y asentamientos porteños.

El gobierno porteño había apelado una decisión similar de la Justicia, que fue rechazada por los jueces Carlos Balbín, Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, al considerar que “el propio director del SAME resaltó, en la audiencia llevada a cabo en este tribunal, la necesidad de que exista un acompañamiento por parte de la policía para ingresar a las villas con las ambulancias”.

Además, los magistrados resaltaron que el Ministerio de Justicia y Seguridad “no sólo no dio cumplimiento” al pedido de informe respecto de si podía proveer de un móvil a las tres áreas programáticas sanitarias, sino que “por el contrario, ni acreditó ni justificó por qué la infraestructura de la Policía Metropolitana no podría hacer frente a lo peticionado”.

En un fallo de marzo pasado, Eva Celia Rodríguez y Marcela Susana Tela, dos médicas del SAME, fueron condenadas a tres años de prisión en suspenso, dos años de inhabilitación y otros dos de trabajos en un comedor comunitario por negarse a entrar a la Villa 31 a tratar a Humberto “Sapito” Ruiz, un paciente que finalmente murió por falta de atención el 5 de abril de 2011.

Ruiz falleció ese día luego de sufrir convulsiones epilépticas durante toda una mañana. Sus familiares habían llamado en reiteradas ocasiones al SAME por auxilio. Rodríguez llegó con una ambulancia hasta la seccional 46ª, pero no entró a la villa sino que esperó que el paciente, a 20 cuadras de allí, se presentara ante la ambulancia. Como no lo hizo, se retiró.

Por su parte, Tela aguardó con la ambulancia a unos 150 metros de la casilla, pero fuera de la villa, junto a un policía que ofreció acompañarla. Se negó a entrar y se retiró.

El abogado de las médicas, Vadim Mischanchuk, se amparó en la ley 1883 de la ciudad, que rige las emergencias médicas y permite que, en caso de riesgo, sea legal eludir la atención, para señalar que Tela y Rodríguez corrían peligro si ingresaban a la Villa 31.

Durante el juicio, en contraposición, se expusieron los testimonios de los policías que declararon haber ofrecido custodia al SAME, oferta que les fue rechazada; el audio de los choferes que discriminaron a los vecinos del barrio y las declaraciones de los familiares, que intentaron en vano trasladar a Ruiz hacia la entrada de la villa porque las ambulancias ya se habían retirado del lugar.

En aquel entonces, la jueza María Elena Diotti consideró que no había motivos para no asistir a Sapito y que, ese día, nadie presentó ninguna denuncia por agresiones contra médicos del SAME en la Villa 31. Diotti señaló que “las imputadas faltaron a su deber por sus prejuicios discriminatorios y, por eso, cometieron un delito”.

En este sentido, los jueces Balbín, Díaz y Schafrik resaltaron ayer la importancia del derecho a la salud e insistieron en la celeridad que requiere aplicar la medida dispuesta. En su fallo, sostuvieron que este derecho “se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida y el principio de la autonomía personal”.

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El fallo prioriza el derecho a la salud de todos los habitantes de la ciudad.
Imagen: Nicolás Trombetta
 
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