SOCIEDAD › FALLO CONTRA LAS PENAS MAS GRAVES A LOS POLICIAS

Cuando el uniforme no cuenta

La Cámara del Crimen porteña cuestionó en un fallo la norma del Código Penal que agrava las penas cuando los delitos de robo son cometidos por “integrantes de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario”. Con las firmas de los jueces María Laura Garrigós de Rébori y Mario Filozof, el fallo puso en jaque al artículo 167 bis, que eleva en un tercio las penas de cualquier delito cuando el que lo ejecuta es un uniformado.

Esa ley había sido aprobada por el Congreso en 2003, en medio de una ola de secuestros extorsivos que incluía a policías entre los integrantes de las bandas y cuando estadísticas demostraban que casi el 40 por ciento de los agentes de seguridad presos había sido acusado por homicidio, robo y hurtos. Ese mismo año, no obstante, se había dictado otra ley que fijaba un aumento de penas para quienes mataran a policías o miembros de fuerzas de seguridad.

El Código Penal pasó entonces a endurecer las penas en un tercio para los integrantes de cualquier fuerza de seguridad –Policía, Prefectura o Gendarmería– o de servicios penitenciarios que cometieran homicidios, robos o hurtos. Así, si un policía mata a alguien “abusando de su función o cargo”, pasa a ser castigado con prisión o reclusión perpetua (homicidio calificado).

Lo cierto es que la nueva pena impuesta por el artículo 167 bis del Código Penal llevó a la Sala V de la Cámara del Crimen a revisar ahora un fallo dictado contra un policía y otras tres personas, procesadas por una seguidilla de robos, una de ellas en un bar porteño.

En ese marco, la jueza Garrigós de Rébori consideró que “la norma implica el aprovechamiento de la condición de policía o miembro de las fuerzas de seguridad por parte del sujeto activo y no la sola condición sin que ésta revele una mayor afectación del bien jurídico en trato”.

Tras interpretar la discusión parlamentaria que derivó en la modificación del Código Penal, la magistrada recordó que en el caso específico el policía imputado “estaba suspendido en sus funciones y, según las constancias, su estado policial en nada implicó un mayor riesgo para la propiedad”. “Entiendo que no corresponde la aplicación del agravante que consagra el artículo 167 bis del Código Penal”, resumió.

Por su parte, el juez Filozof opinó que “cuando se inflige un castigo por lo que es y no por lo que hizo, parece infiltrarse el derecho penal de autor. Un Estado democrático debe rechazar todo aquello que vaya más allá de la culpabilidad”. “Cuando el tipo penal introduce una pena mayor por un aspecto de la personalidad, como también lo es la profesión, se intenta someter a sanción a una categoría de hombres sólo por esa cualidad de su persona”, añadió.

Filozof se pronunció por “reducir la interpretación a la propia del derecho penal del hecho y rechazar cualquier posibilidad de aplicar una pena con un posible sentido de derecho penal de autor, pues la culpabilidad por la conducción de la vida no puede superar la culpabilidad por el acto”.

“Pretender someter a castigos de naturaleza penal a determinado hombre, diferenciándolo del resto por lo que es y sólo por esa cualidad, se torna incompatible con las conquistas de la especie humana”, subrayó.

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