SOCIEDAD › AVANZA UNA REFORMA AL CODIGO CIVIL

Divorcio sin conciliación

Las parejas que inicien un trámite de divorcio ante la Justicia ya no tendrán, en forma obligatoria, la audiencia de conciliación que hoy convocan los jueces. Esto ocurrirá si prospera el proyecto de ley que modifica el Código Civil, con media sanción de Diputados y que se apresta a debatir hoy el Senado. La iniciativa suprime la obligación de los jueces de intentar reconciliar a los cónyuges en los juicios de divorcio.

La obligación de los magistrados de convocar a una audiencia de conciliación está contenida en el artículo 236 del Código Civil. En los fundamentos del proyecto que elimina este requisito se sostiene que los magistrados “no están preparados profesionalmente para superar desavenencias conyugales”.

Cuando el proyecto se convierta en ley, las parejas que tramiten su divorcio no deberán comparecer obligatoriamente ante el magistrado para fundar los motivos de sus deseos de separación.

El proyecto fue aprobado por amplia mayoría en la Cámara de Diputados a fines de marzo último y, si el Senado lo aprueba sin modificaciones, será convertido en ley durante las próximas semanas. La norma comenzará a ser discutida hoy a partir de las 17 en la Comisión de Legislación General, que encabeza el kirchnerista santacruceño Nicolás Fernández.

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