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Los jueces que lo contemplan

Aunque el Código Penal actualmente no contempla una morigeración de la pena para casos en los que una mujer mata tras el parto a su hijo recién nacido, algunos tribunales siguen interpretando que algunos la merecen, aunque deben partir de un mínimo de 8 años. Por ejemplo, el 4 de noviembre de 2000 la Cámara del Crimen de Salta aplicó esa condena a una joven de 20 años que mató de catorce puntazos a su hijo recién nacido. En abril de 2001, el juez de Sentencia Nº 2 de Rosario dispuso la misma pena a otra mujer, M. L. G., por el crimen del bebé que acababa de parir. El caso más emblemático fue el de M. E. D., de 19 años, oriunda del pueblo cordobés de San Javier. Durante el juicio denunció que desde hacía diez años sufría violaciones sistemáticas de su patrón, para quien trabajaba de mucama: en una de ellas quedó embarazada. A la criatura la mató al nacer. Pero fue absuelta por el jurado integrado mayoritariamente por vecinos de la localidad cercana de Villa Dolores en noviembre de 2006.

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