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La paradoja de los dos votos

En diálogo con Página/12, el juez federal de La Plata, Carlos Rozanski señaló que en el fallo se da una paradoja interesante: “Tanto el voto de la mayoría como el de la minoría basan su decisión en el mismo artículo de la Constitución Nacional, el 75 inciso 22 que incorpora con la máxima jerarquía las Convenciones Internacionales en materia de Derechos Humanos”. En el caso del voto minoritario, se afirma que la aplicación retroactiva de la ley que determina el comienzo del plazo para la prescripción en la mayoría de edad–, violaría la Carta Magna. Concretamente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de los Derechos Humanos. Por su parte, el voto mayoritario hace hincapié en la aplicación de la Convención de Belén do Pará, para erradicar la violencia contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. “Precisamente de este voto que resultó decisivo, surge con claridad que ya a la fecha en que sucedieron los hechos, regían los compromisos del Estado argentino en cuanto a investigar y sancionar las violaciones a derechos humanos tanto de mujeres adultas, como de niñas, niños y adolescentes. Quiere decir que, lo que la Justicia debía decidir en cada instancia por la que atravesó la causa, era si una niña que fue abusada sexualmente a los 6 años tenía garantizado su derecho a una investigación adecuada. Y no cabe ninguna duda que así era, ya que resultaría sumamente irritante para la comunidad, que quien por su escasa edad no estaba en condiciones de denunciar los hechos aberrantes que sufrió, fuera violentada por decisiones judiciales que la privaran de una justicia adecuada”, destacó Rozanski.

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