18:18 › EL BENEFICIO DE LA TARIFA SOCIAL REGIRA AUNQUE NO HAYA TARIFAZO

La extorsión que no pudo ser

La Corte les reconoció el beneficio del gas subsidiado a los sectores más vulnerables, que el Gobierno había otorgado junto a la readecuación tarifaria. El Ejecutivo amenazaba con que se perdería si no se aplicaba el tarifazo. Pero el Tribunal dijo que rige igual.

En su extenso fallo, la Corte Suprema de Justicia tomó en cuenta el descargo que hizo el Ejecutivo en lo referente al riesgo de pérdida del beneficio de la tarifa social, pero no en el sentido que le pretendió dar el Gobierno a esa presentación. En vez de aceptarlo como una presión o advertencia sobre el perjuicio que provocaría la anulación del tarifazo al gas, el Tribunal dispuso que el esquema de tarifa social previsto por el Ministerio de Energía en su resolución 28, pese a la anulación del aumento de la tarifa, “se aplique” aun sin readecuación tarifaria.

La Corte Suprema le otorgó carácter de derecho adquirido a dicho beneficio, al considerar que el reconocimiento de la necesidad de protección a los sectores más vulnerables, por parte del Ejecutivo, significa que “la demanda de los usuarios residenciales ha sido acogida y, por lo tanto, han resultado vencedores en el campo jurídico”, según señala en el punto 23) del fallo de ayer. “En consecuencia, y por aplicación del más elemental sentido de justicia, la tarifa final que se les aplique como consecuencia del presente pronunciamiento, en ningún caso puede arrojar como resultado sumas mayores a las que dichos actores hubiesen debido abonar por estricta aplicación del nuevo cuadro tarifario considerando la mencionada tarifa social.”

El artículo 5º de la Resolución 28 del MinEM (Energía y Minería) había dispuesto que los beneficiarios de la Tarifa Social gozarían de una bonificación del 100 por ciento del precio del gas natural o gas propano que dichos usuarios consuman. Esto es, que de la factura no pagarían nada por el precio del producto, sin importar la cantidad consumida, pero sí los cargos de transporte y distribución. Para acceder al beneficio, los usuarios debían cumplir con una serie de requisitos (“criterios de elegibilidad para ser beneficiario de la Tarifa Social”, los denomina el anexo III de la mencionada resolución), según el siguiente detalle:

- Ser jubilado o pensionado (con un haber) por un monto menor o igual a dos veces el haber mínimo nacional.

- Personas con empleo en relación de dependencia que perciben una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM).

- Ser titular de programas sociales.

- Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.

- Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Artículo 21 de la Ley N° 25.239).

- Estar percibiendo el seguro de desempleo.

- Contar con certificado de discapacidad.

A su vez, se establecieron los siguientes “criterios de exclusión del beneficio”:

- Figurar en el padrón de fallecidos.

- Ser titular de más de una propiedad inmueble.

- Tener empadronado a su nombre un automotor cuyo modelo tengan hasta 15 años de antigüedad.

- Poseer aeronave o embarcación de lujo.

El fallo de la Corte especifica que el beneficio deberá aplicarse exista o no readecuación tarifaria. El gobierno había esgrimido en más de una oportunidad que, si no se aceptaba el tarifazo, ello redundaría en un perjuicio para los sectores más vulnerables, que perderían ese derecho. Ahora, la Corte resolvió que el beneficio rige independientemente de la resolución del aumento. Y que en ningún caso los beneficiarios de la Tarifa Social podrán pagar más con la anulación del aumento, que lo que hubiera resultado de la aplicación del aumento pero con reconocimiento del derecho a la referida Tarifa Social.

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