ECONOMíA › OPINION

Antitrust

 Por Alfredo Zaiat

La voluntad del poder político para ampliar los espacios de competencia en mercados concentrados tiene antecedentes, pasados y recientes, en economías desarrolladas. En esos variados casos, la autoridad competente en sus respectivas áreas de responsabilidad ha intervenido para desarticular a grupos que ejercían posición dominante. Está definición técnicamente no es monopolio pero en la práctica lo es, al reunir todas sus características en el vínculo con otras empresas del sector y con los consumidores. Más allá de las interpretaciones jurídicas y políticas del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, en términos económicos ha sido un retroceso, al demorar la aplicación de una iniciativa antitrust, abriendo la posibilidad de su neutralización al jugar con los tiempos electorales. Ese fallo no consideró la abundante experiencia internacional en la materia, donde se puede estudiar la convicción de los encargados de administrar justicia para convalidar la ampliación de la competencia en los mercados, el extraordinario poder de lobby que ejercen los conglomerados afectados y el importante beneficio económico para los consumidores de la aplicación de iniciativas antimonopolios.

En Estados Unidos la expresión más drástica de antitrust fue la decisión tomada en 1984 de dividir a AT&T en siete compañías conocidas como las “Baby Bells”. American Telephone & Telegraph Company se convirtió en la principal empresa de telefonía de Estados Unidos después de la expiración de la patente de Bell en 1890. A medida que se expandía, sus competidoras fueron quedando aisladas y en una situación muy vulnerable. Pese a la presencia de otras compañías en el sector y a regulaciones que prohibían a AT&T comprar más competidoras, esas condiciones no impidieron que durante muchos años operase en los hechos como un monopolio. En 1982, una sentencia del Departamento de Justicia de Estados Unidos resolvió dividir a AT&T en varias compañías para evitar que continuara abusando de su posición dominante. Según el Departamento de Justicia, aprovechaba su poder de mercado en los servicios de larga distancia y en la provisión de equipos de telecomunicaciones. Sentenció entonces que debía separar los negocios potencialmente competitivos de los servicios de telefonía local. En menos de dos años el gigante telefónico tuvo que cumplir con la orden de desmembrarse. El 1º de enero de 1984, el negocio de telefonía local de AT&T fue dividido en siete compañías regionales, independientes unas de otras, que pasaron a ser conocidas como las “Baby Bells”.

Los marcos normativos más categóricos de legislación específica de defensa de la competencia son los de Estados Unidos y Europa. Las autoridades de aplicación tratan de bloquear la adquisición, aplican millonarias multas para frenar el ejercicio de posición dominante o directamente ordenan la desarticulación del monopolio cuando evalúan que puede tener efectos negativos para la economía y los consumidores. Aplican un procedimiento de control previo del mercado para evitar futuras acciones legales de las autoridades de defensa de la competencia. De ese modo tratan de evitar el inicio de procesos de desmembramiento, puesto que esa operación es más costosa tanto para el Estado como para el grupo empresario involucrado.

La Comisión Europea condenó a Microsoft, en marzo de 2004, a pagar una multa record de 497 millones de euros por abuso de posición dominante en el mercado de los sistemas operativos, teniendo en cuenta que su producto estrella Windows equipaba al 95 por ciento de los ordenadores del mundo. La Comisión había juzgado que el gigante informático se había servido de su accionar monopólico para aniquilar a la competencia. Para poner fin a esa práctica, obligó a Microsoft a comercializar una versión de Windows que no tuviese integrado el programa de lectura de videos y audio Media Player. También le exigió que divulgara a sus competidores la documentación técnica necesaria para la elaboración de programas compatibles con Windows. Luego de ese fallo hubo apelaciones al Tribunal de Luxemburgo y negociaciones entre las partes, pero en última instancia con beneficios para los consumidores y apertura de la competencia.

Otros casos clásicos de antitrust en Estados Unidos ofrecen interesantes herramientas de análisis para evaluar los efectos que retardará el fallo de la Corte Suprema sobre la aplicación del artículo 161 de la ley de medios:

- El proceso más conocido es el de Standard Oil of New Jersey (1911). Esta compañía monopolizó la industria petrolera, destruyó a sus rivales mediante el uso de recortes predatorios en los precios, aumentó los precios a los consumidores y fue castigada por el Tribunal Supremo por esas transgresiones probadas. La porción del mercado de la Standard era del 64 por ciento y había competidoras como Shell, Gulf, Texaco en refinado de petróleo. El Tribunal Supremo dividió el holding de la Standard Oil porque apreciaba el ejercicio de monopolio a través de las muchas fusiones realizadas por la compañía.

- El caso antitrust de la American Tobacco Company (1911) es similar en muchos aspectos al de Standard Oil. American Tobacco creó una gran compañía tabaquera diversificada mediante fusiones con pequeñas compañías especializadas. El holding de American Tobacco fue dividido por el Tribunal Supremo por ejercer posición monopólica en el mercado.

- Aluminum Company of America (1945) es otro ejemplo emblemático de antitrust. El gobierno trató de frenar a Alcoa en los tribunales durante trece años entre 1937 y 1950. Varios jueces fueron rechazando las casi 150 distintas acusaciones del gobierno contra Alcoa. Finalmente, un tribunal de apelación sentenció que la compañía violaba la ley antitrust.

- American Can (1949) y United Shoe Machinery Corporation (1953) son dos casos poco divulgados. En el primero, el juez determinó que ejercía posición dominante en el mercado porque obligaba a sus clientes a firmar contratos de compra de latas a largo plazo. En el segundo, United fabricaba maquinaria de zapatos y las alquilaba a cientos de productores nacionales y extranjeros de calzado. Concentraba el 85 por ciento del mercado excluyendo de la actividad a la competencia, violando así las leyes antitrust. El Departamento de Justicia dividió la compañía en 1968.

A contramano de esos antecedentes internacionales, en Argentina, donde la competencia es escasa y las conductas abusivas son corrientes, grupos económicos con posición dominante en el mercado han encontrado en la escasa actividad de la Comisión de Defensa de la Competencia y en diferentes instancias de Tribunales sus trincheras de defensa.

[email protected]

Compartir: 

Twitter

 
ECONOMíA
 indice

Logo de Página/12

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.