ECONOMíA › FALLO A FAVOR DE UN CONTRIBUYENTE QUE PRETENDE COMPRAR MONEDA EXTRANJERA

A los tirones por la compra de dólares

Una jueza de Neuquén declaró inconstitucional las restricciones a la adquisición de moneda extranjera para atesoramiento. Lo hizo en favor de un contribuyente que pretende 125 mil dólares para cancelar una deuda. La AFIP ya apeló.

La AFIP apeló ayer el fallo de un juzgado federal de Neuquén que declaró inconstitucional la norma que impide la compra de moneda extranjera para atesoramiento. En la misma sentencia apelada por el organismo recaudador la jueza neuquina Carolina Pandolfi autorizó a un particular adquirir 125 mil dólares para saldar una deuda por la compra de un campo en Mar Chiquita dos años atrás. La apelación interpuesta por la AFIP dará lugar a la intervención de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, que el año pasado rechazó la medida cautelar concedida por la jueza Pandolfi al mismo contribuyente y por el mismo motivo. La AFIP consideró ayer que la magistrada incurre en su fallo en una contradicción ya que, según la regulación dispuesta por el BCRA, ese organismo no es el encargado de validar operaciones de compraventa de divisas para “adquisición de inmuebles”, como señala el texto de la jueza, sino que sólo “valida” los casos de viajes y turismo.

Como parte de las restricciones para la adquisición de dólares, después de experimentar una fuerte y sostenida fuga de capitales, el Banco Central suspendió en julio del año pasado la posibilidad de comprar divisas para atesoramiento. Desde entonces se presentaron ante la Justicia diferentes contribuyentes que reclamaron acceder sin restricciones al mercado cambiario a través de ese concepto que habilitaba la compra de hasta dos millones de dólares mensuales sin destino específico.

La AFIP recordó que hasta el día de ayer “se iniciaron 129 acciones judiciales relativas a las operaciones cambiarias, sin que exista ningún pronunciamiento firme avalando las pretensiones de los contribuyentes de comprar divisas al margen de las normas que regulan la materia”. En agosto del año pasado, el Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata, a cargo de Alfredo López, también hizo lugar a una acción de amparo iniciada por una pareja que pretendía comprar un inmueble, medida que también fue apelada por la AFIP. En ese caso, la administración tributaria argumentó que la decisión del juez López era arbitraria. Ese magistrado también falló contra las modificaciones en los topes de las asignaciones familiares dispuestas por la Anses.

Ayer se sumó un nuevo pronunciamiento judicial en Neuquén, donde la magistrada Pandolfi volvió a declarar inconstitucional la suspensión de la compra de moneda extranjerta para atesoramiento dispuesta por el Banco Central y dio lugar a un pedido de autorización de un particular que adquirió en 2011 un campo en Mar Chiquita, provincia de Buenos Aires, del que quedó debiendo 125 mil dólares a pagar en el lapso de un año.

La magistrada declaró “inconstitucional” el artículo II de la Comunicación A 5318 del 5 de julio de 2012 que suspendió por tiempo indeterminado la compra de divisas para atesoramiento o inversiones personales directas, mientras que acotó las operaciones a turismo, compra de inmuebles, importaciones, compra de material rodante, aviones o barcos o equipamiento científico. Esa decisión del Gobierno limitó el acceso al mercado cambiario a las compras para viajes y turismo que valida la AFIP. Entre sus fundamentos la jueza cita reiteradamente un artículo periodístico de Andrés Gil Domínguez, un abogado constitucionalista con gran presencia mediática, quien además fue uno de los primeros en presentar un amparo contra la reforma del Poder Judicial.

Como sucedió con el resto de los casos, la AFIP, ente señalado por la jueza para autorizar la operación, apeló e informó que rechazó el pedido de autorización de compra aduciendo “inconsistencias patrimoniales”, luego de que el interesado había presentado documentación que respaldaba el origen de los fondos y sobre su capacidad económica.

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La AFIP ya obtuvo en Neuquén un fallo de Cámara contra un amparo concedido por la misma jueza.
Imagen: Bernardino Avila
 
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