ECONOMíA › LA JUSTICIA SANCIONO A LA EMPRESA GALENO POR FIJAR AUMENTOS ABUSIVOS A SUS CLIENTES

Una prepaga ensañada con los más viejos

La empresa les incrementaba el valor de la cuota un 60 por ciento cuando cumplían 65 años. El fallo la obliga a adecuar las subas y a reembolsar lo cobrado de más.

 Por Sebastián Premici

La Cámara de Apelaciones en lo Comercial determinó que la empresa de medicina prepaga Galeno aplicaba una cláusula “abusiva” al establecer aumentos del 60 por ciento cuando los afiliados cumplen 65 años. “La desmesura se advertiría en el porcentaje al que podría ascender dicho aumento. Esto permitiría conjeturar la configuración por parte de la demandada de un ejercicio abusivo de su derecho”, sostuvo el magistrado Juan Manuel Ojea Quintana, integrante de la Sala F del mencionado tribunal junto a Rafael Barreiro, quien acompañó el voto de su colega, y Alejandra Tévez, quien votó en el mismo sentido, aunque con diferencias. Galeno fue condenada a adecuar los aumentos que aplica a las cuotas mensuales según la ley vigente de regulación de las prepagas y a reembolsar las sumas pagadas de más, desde el año 2000, a toda la franja etaria incluida en la demanda.

La acción legal fue impulsada por la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (Proconsumer) en octubre de 2010, previo a la sanción de la Ley 26.682 (Regulación Medicina Prepaga), que entró en vigencia en mayo de 2011. Para resolver la cuestión de fondo, los magistrados tomaron en cuenta los alcances del artículo 12 de dicha normativa, aunque reconocieron que no era aplicable al momento de iniciarse la denuncia.

“En el caso de las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, la Autoridad de Aplicación debe definir los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios. A los usuarios mayores a sesenta y cinco (65) años que tengan una antigüedad mayor a diez (10) años, no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad”, sostiene el texto de la normativa que regula a las EMP.

Según definió el dictamen de la fiscal general de la Sala Comercial, cargo que en marzo de 2012 era ocupado por Alejandra Gils Carbó, hoy titular de la Procuración, la regulación “debe impedir que una empresa de medicina prepaga pueda, mediante un proceder unilateral, establecer aumentos en la cuota o modificaciones lesivas en los parámetros previstos inicialmente para la prestación del servicio médico”.

La sentencia destacó que aquel incremento constituía una “traslación indebida de riesgo al consumidor”, ya que el afiliado paga en forma anticipada cuando es joven y está sano y no recibe prácticamente prestaciones.

Los argumentos esgrimidos por Galeno apuntaron a cuestionar la legitimidad de Proconsumer para accionar legalmente en representación de los afiliados de la prepaga. También criticó la validez de las acciones colectivas. El fallo de primera instancia le había dado la razón a la prepaga, situación que fue revocada por la Cámara.

“El obrar de Galeno tiene la característica de ser un hecho único, habitual, permanente, homogéneo, sistémico, susceptible de generar una lesión a una pluralidad relevante de sujetos, en el caso a sus 600.000 afiliados. Obsérvese que Galeno SA procede al aumento de las cuotas a todos sus afiliados cuando cumplen las edades previstas en su reglamento sin meritar ninguna variable económica/negocial/jurídica”, sostuvo Tévez.

El fallo puso en evidencia la arbitrariedad aplicada por el conjunto de las EMP para fijar sus cuotas o cambiar las condiciones de sus contratos. Esta situación fue saldada por la ley que regula a las compañías del sector. Por eso los magistrados optaron por utilizar lo reglamentado por esta norma para justificar su sentencia y determinar las sanciones para Galeno.

En la sentencia también queda explicitado que la acusada tampoco cumple hasta el momento con los alcances de la Ley 26.682, lo que acentúa mucho más su conducta arbitraria en relación con sus afiliados. “No sólo no hay prueba alguna de que la defendida hubiera adaptado su reglamento o ajustado su conducta a las nuevas disposiciones legales, sino que su propia versión de lo acontecido evidencia que ha omitido hacerlo”, agregó la magistrada Alejandra Tévez.

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Galeno debe adecuar la cuota a los valores de la ley vigente.
Imagen: Corbis
 
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