SOCIEDAD › UN FALLO RATIFICA QUE LA “LEY DE PROFILAXIS” ES CONSTITUCIONAL

Herramienta contra la trata

La Cámara de Casación revirtió una sentencia de la Cámara Federal que había declarado “inconstitucional” una antigua norma que prohíbe los lugares donde se explote el comercio sexual. La aplicación de la ley se reavivó tras el caso de Marita Verón.

 Por Carlos Rodríguez

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación ratificó en un fallo la constitucionalidad del artículo 17 de la ley 12.331, de profilaxis, que establece penas de multa o prisión de uno a tres años para quienes “sostengan, administren o regenteen, ostensible o encubiertamente” lugares donde se explote el comercio sexual. De esa manera, los miembros de la Sala IV anularon una resolución anterior de la Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal, que había declarado inconstitucional ese artículo de la ley 12.331, sancionada en 1936, al intervenir en una causa en la que había confirmado el procesamiento de tres personas por “ofrecer servicios de prostitución, facilitar en esa actividad a menores de edad y comercializar estupefacientes”. La sentencia de Casación, a la que tuvo acceso Página/12, señaló que la anulación del fallo anterior –en lo referente a la inconstitucionalidad– se debe a que la Sala I de la Cámara “no ha cumplido con ninguno de los extremos requeridos” para explicar “en qué medida” el artículo mencionado “colisiona con los preceptos emanados” de la Constitución nacional.

La sentencia de Casación está firmada por los miembros de la Sala IV, Gustavo Hornos, Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky, quienes hicieron lugar al recurso presentado por la fiscal general Eugenia Anzorreguy de Silva. Los jueces de Casación remitieron su decisión a la Sala I de la Cámara “a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho”. La ley 12.331, sancionada en su momento para organizar la profilaxis de las enfermedades venéreas y su tratamiento en todo el territorio nacional, es un instrumento cuya aplicación se ha reactualizado con la Ley de Trata de Personas, impulsada por la causa por la desaparición de Marita Verón.

En su momento, en referencia al artículo 17, la Sala I de la Cámara Federal sostuvo que “sobrevino inconstitucional por la transformación que las circunstancias de hecho y jurídicas” han evidenciado con el paso del tiempo. Agregó que lo que tipifica el artículo es “la salud pública” y en ese marco “funda la punibilidad de un comportamiento incapaz por sí mismo de conectarse con un resultado lesivo para todos” que salte “la valla infranqueable del artículo 19 de la Constitución, que impide al derecho penal abarcar las acciones de los hombres que no afecten a terceros”.

Al apelar el fallo de la Cámara, la fiscal general adjunta señaló “la errónea interpretación de la validez constitucional del artículo 17”, a la vez que consideró que los camaristas no habían tenido en cuenta una serie de artículos del Código Procesal Penal de la Nación. También cuestionó la oportunidad del pronunciamiento, que “no resultaba lógicamente previsible” en una causa donde el mismo tribunal había ratificado el procesamiento de los tres imputados. Para justificar la constitucionalidad del artículo 17, la fiscal presentó “abundante legislación” basada en “Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos (de) los cuales nuestro país es signatario”.

El juez de Casación Juan Carlos Gemignani sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad de las leyes dictadas de acuerdo con los mecanismos de la Carta Magna “gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y obliga a ejercer dicha atribución (la impugnación) con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable”. Recordó que el Congreso cuenta con “facultades privativas derivadas de la Constitución”, como las de incriminar conductas y fijar penas que “escaparían, en principio, a la revisión judicial, salvo casos muy particulares en donde la inconstitucionalidad sea groseramente manifiesta”.

En consecuencia, y con el voto favorable de los otros dos integrantes de la Sala IV, sostuvo Gemignani que “no se ha explicado en qué medida” el artículo 17 de la Ley de Profilaxis “colisiona con los preceptos” de la Constitución nacional y, en consecuencia, Casación anuló la resolución de la Sala I de la Cámara, que ahora tendrá que dictar “un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho”.

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La ley prevé multas o prisión para quien administre lugares de explotación del comercio sexual.
Imagen: Leandro Teysseire
 
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