ECONOMíA › EL ESTADO SE HARá CARGO DE SU DEFENSA LEGAL

Cobertura para directores estatales

El Gobierno delimitó ayer la responsabilidad legal de funcionarios públicos con cargos en empresas con participación del Estado. El decreto apuntó a “garantizar la indemnidad” de estos individuos que podrían recibir eventuales demandas por la gestión. El sector público incorporó directores en diferentes compañías de la esfera privada tras la estatización de los fondos de las AFJP en 2008, medida que le posibilitó administrar la tenencia de acciones de distintos grupos empresarios. La medida precisa que el Estado se hará cargo de cubrir la defensa legal de estos funcionarios en el caso que sean acusados, querellados o imputados ante la Justicia.

“Los directores, síndicos, consejeros y funcionarios designados por o a propuesta del Estado nacional o de sus entidades, en los órganos sociales de las empresas y sociedades donde tenga participación en el capital social, son funcionarios públicos a los efectos de la delimitación de su responsabilidad y respecto de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones”, mencionó el decreto que se presentó ayer a través del Boletín Oficial.

La propuesta del Gobierno avanzó en proteger a los funcionarios públicos que puedan quedar inmersos en acciones judiciales en su contra. “El Estado garantiza la indemnidad de los funcionarios que durante el ejercicio de sus funciones, o luego de cesado en ellas, fueren demandados, intimados, requeridos, denunciados, querellados o imputados por el ejercicio de tales responsabilidades, debiendo brindar a través de las jurisdicciones y entidades estatales correspondientes la asistencia especializada necesaria para asegurar su defensa, representación o patrocinio legal.” El beneficio aplica para los casos previos a la sanción de este decreto.

A su vez se aclaró que la protección de los funcionarios no tendrá vigencia si la demanda implica una falta grave respecto de la responsabilidad en la función de gestión. “La asistencia no procederá cuando se determine la existencia de dolo o culpa grave en el ejercicio de las funciones, o cuando en su actuación aquéllos no hubieren actuado con ajuste a las normas, reglamentos, directivas, recomendaciones u órdenes emanadas de las autoridades competentes de la jurisdicción, organismo o entidad que ejerza la representación de los derechos accionarios de las participaciones del Estado nacional.”

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