ECONOMíA › LA AFIP LES RECLAMó LAS DEUDAS DE LAS EMPRESAS A SUS DIRECTIVOS

Gerente y deudor solidario

La ley de procedimientos tributarios faculta a la AFIP a reclamarles a los representantes de empresas las deudas fiscales de sus representadas. 749 directores y gerentes fueron intimados a responder por deudas de 707 millones de pesos de sus empresas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos les reclamó una suma de 707,5 millones de pesos a 749 directores y representantes de empresas, por considerarlos solidariamente responsables por las deudas tributarias de las compañías en que se desempeñan. Las acciones selectivas de control desplegadas por la AFIP permitieron determinar deudas impositivas y previsionales por parte de más de 600 empresas, en las cuales, conforme a la ley de procedimiento tributario, el organismo recaudador estaba facultado a reclamarles a directores, gerentes y representantes que respondan por dichos incumplimientos, al considerarlos solidariamente responsables con los compromisos de la representada.

Aunque no existen antecedentes respecto de la aplicación de esta facultad –al menos con la masividad con la que se informó ayer–, la AFIP recordó, mediante un comunicado, que un fallo de la Corte Suprema de abril de 2014 resolvió que, para intimar a los responsables solidarios por las obligaciones adeudadas por sus representados, no se requiere el carácter de “firme” del acto de determinación del tributo. Se considera que una deuda “está en firme” cuando la obligación incumplida, luego de reclamada, no recibiera ninguna objeción por parte del demandado. La resolución del máximo tribunal indica que no sería necesaria esta instancia para que la AFIP pudiera reclamársela también a los directores, síndicos, gerentes o administradores de las empresas deudoras.

Según el sitio especializado iProfesional, el caso que llegó al máximo tribunal fue el de la sociedad Carnes Santa María. La AFIP determinó un incumplimiento de dicha firma en el Impuesto al Valor Agregado y en Ganancias por irregularidades detectadas en las declaraciones juradas de esos gravámenes. La compañía apeló dicha determinación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, pero antes de que este cuerpo se pronunciara, la AFIP decidió extender el reclamo por la deuda a quien era el presidente de la firma en aquel momento. De acuerdo con la misma fuente, al ser inculpado como responsable solidario, el titular de la firma también inició una causa ante el Tribunal Fiscal argumentando que, para que el organismo de recaudación pudiera reclamarle la deuda, primero la misma debía quedar “firme”.

El presidente de la sociedad logró que le dieran la razón, en primera instancia, los vocales del Tribunal, y luego los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Sin embargo, la AFIP decidió llevar el reclamo ante la máxima instancia, la Corte Suprema, que finalmente avaló la postura del fisco. Los ministros del Alto Tribunal destacaron, para avalar su resolución, que la norma (la facultad otorgada por la Ley de Procedimiento Tributario) “no establece la necesidad de que el acto de determinación (en este caso, la deuda impositiva) se encuentre firme”, según cita iProfesional.

Hasta la fecha, informó la AFIP, el procedimiento de control arrojó como resultado que ya se dictaron las resoluciones de determinación de oficio por las obligaciones reclamadas contra 257 responsables solidarios, por un monto total de 230,2 millones de pesos. Es decir, un promedio de casi 896 mil pesos por cada uno de los responsables alcanzados. Por otra parte, el organismo apuntó que ya trabó medidas cautelares –embargos preventivos o inhibición general de bienes– respecto de 205 responsables solidarios, “con el objeto de resguardar las acreencias fiscales”, señala en su comunicado.

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Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, llevó a la práctica masivamente la nueva modalidad.
Imagen: Bernardino Avila
 
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