EL PAíS › LA CORTE ACEPTó ENVIAR A UN ACUSADO A EE.UU. A CONDICIóN DE QUE NO LE APLIQUEN LA PENA DE MUERTE

Una extradición con condicionamientos

El cordobés Roque Calafell está acusado en Estados Unidos por el homicidio de un joyero cubano, ocurrido en Miami diez años atrás. La Corte, en fallo dividido, aceptó el compromiso de la fiscal de que no le aplicarán la pena de muerte.

 Por Irina Hauser

La Corte Suprema hizo lugar a la extradición del cordobés Roque Calafell para que sea juzgado en Estados Unidos por homicidio, siempre y cuando no se le aplique pena de muerte. Para la mayoría del tribunal, esa condición estaría en principio satisfecha por el compromiso expresado por la fiscal Bárbara Pineiro –como representante del Estado norteamericano– de no requerir ese tipo de condena en el juicio que se haría en Miami. Allí ya fue condenada la ex pareja de Calafell, la pampeana María Rosa Marchán, quien consiguió una pena reducida por haber confesado, tras un acuerdo con la fiscalía, su participación en los mismos hechos por los que él es buscado: el asesinato del joyero cubano Agustín Morales, ocurrido diez años atrás. Ahora es el Poder Ejecutivo el que tiene que resolver si hace efectiva o no la extradición.

Según la policía de Miami, a Morales lo mataron a martillazos, en teoría para robarle dinero y alhajas. El cuerpo apareció en el baúl de un auto el 12 de enero de 2002, aunque los investigadores señalaron que lo habían asesinado dos semanas antes. Calafell, por entonces de 33 años, viajó a la Argentina cuatro días después. Marchán quedó en La Florida y fue detenida. La pareja estaba en Estados Unidos desde octubre de 2001, y las versiones policiales indicaban que conocían al cubano, que frecuentaba la cafetería donde ella trabajaba. Al poco tiempo, la chica, por entonces de 23 años, llegó a un acuerdo con la fiscalía para evitar el juicio asumiéndose autora del crimen, y con eso garantizarse también que no le aplicarían el máximo castigo que rige en el país del Norte para los homicidios: la pena de muerte. Recibió, finalmente, 15 años de prisión.

El pedido de captura y extradición para Calafell para juzgarlo por homicidio en primer grado y robo a mano armada llegó años después y está preso desde febrero de 2008 en el penal Padre Luchesse, en Bouwer, Córdoba. El tratado de extradición dice que cuando el delito por el que se la solicita “es punible con la pena de muerte en virtud del estado requirente y la legislación del estado requerido no admitiera la pena de muerte para ese delito, la entrega de la persona reclamada podrá ser denegada salvo que el estado requirente otorgue garantías de que la pena de muerte no será impuesta o, de ser impuesta, no será ejecutada”. La fiscal Pineiro declaró bajo juramento que no pedirá esa pena, pero el entonces abogado de Calafell, Rubén Tirso Pereyra, cuestionó su legitimidad en el caso por ser una fiscal auxiliar y trató de frenar el proceso, avalado por los tribunales cordobeses, para entregar al acusado a los tribunales de Miami.

Así fue que el caso desembocó en la Corte, donde la mayoría sostuvo en un fallo que confirmó autorizar la extradición condicionada a que no se aplique la pena de muerte. Consideró que la manifestación de la fiscal es suficiente y que no hace falta ninguna ratificación del Departamento de Estado. La mayoría quedó integrada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Carlos Fayt. Pero hubo tres disidencias, entre ellas las de los supremos penalistas. Carmen Argibay sostuvo que Estados Unidos, más allá de la discusión sobre la “autoridad competente”, había hecho una suerte de promesa “insuficiente” al afirmar que no solicitaría la pena de muerte, pero no –como exige el tratado– que no la aplicaría. Por eso ella rechaza la extradición respecto del homicidio, aunque la admite en relación con el robo. Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda coincidieron en ese punto, y fueron más lejos aún: advirtieron que, teniendo en cuenta que por el robo a mano armada Calafell podría recibir cadena perpetua, las autoridades norteamericanas deberían aclarar si esa pena “admite libertad” en algún momento, ya que la propia Corte argentina ha declarado inconstitucional el encierro de por vida (como algo equiparable a la pena de muerte).

Ahora la decisión sobre el futuro de Calafell pasará a manos del Poder Ejecutivo, que tiene la última palabra.

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En la Corte Suprema hubo tres disidencias en cuanto a las garantías que daba Estados Unidos.
Imagen: Dafne Gentinetta
 
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