EL PAíS › APELACION JUDICIAL DEL SENADO Y EL PODER EJECUTIVO

Para mantener leyes secretas

 Por Eduardo Tagliaferro

El Senado y el Poder Ejecutivo apelaron el fallo de la jueza Clara Do Pico que declaró inconstitucional el carácter secreto de la ley 18.302. La norma había habilitado el uso de gastos que no debían rendirse y, según María Julia Alsogaray, fue la que se utilizó para justificar el pago de sobresueldos a ministros y secretarios de Estado durante el menemismo. La medida, que no había trascendido, fue presentada por los abogados de la Cámara alta, hace 15 días. A pesar de que tanto en el Senado como en Diputados hay numerosos proyectos que impulsan el levantamiento de la condición secreta de estas leyes, salvo el oficialismo, la mayoría de los bloques se enteraron de la apelación por los medios de comunicación.
El hecho llevó al radical Mario Losada a quejarse por nota ante el titular del cuerpo, el vicepresidente Daniel Scioli. Autor, en el año 2000, de una iniciativa tendiente a evitar el dictado de nuevas normas secretas, y del levantamiento de la condición reservada de esas normas, Losada reclamó ante Scioli por no haber sido informado de la actuación de la Dirección de Asuntos Jurídicos, que se encargó de la apelación. El Gobierno, en tanto, encomendó la tarea a la Secretaría de Legal y Técnica.
En diálogo con este diario, el secretario parlamentario del Senado, Juan Estrada, explicó que “los abogados del cuerpo están obligados a apelar”. En este caso comentó que jurídicamente el tema era “cosa juzgada”, ya que la Justicia había decidido la improcedencia de una anterior presentación del abogado Ricardo Monner Sans en una causa contra la Cámara de Diputados por la existencia de leyes secretas.
Al fallar sobre la ley de gastos reservados Do Pico señaló que “no existe ningún elemento que permita mínimamente sostener que el ‘secreto’ se legitime en el ‘estado de necesidad’ porque su ocultamiento sea necesario para que la Nación subsista como comunidad independiente y no se ponga en riesgo su seguridad”. La próxima definición la tiene que dar ahora la Cámara de Apelaciones del fuero contencioso administrativo.

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