EL PAíS › PENSION A LA VIUDA DE UNA VICTIMA DE LA DICTADURA

Resarcimiento con atraso

La Suprema Corte de Justicia de Formosa ordenó otorgar una pensión vitalicia a la viuda de una víctima de la última dictadura militar. Obligó, así, al Estado provincial a dar marcha atrás con su decisión de negarle a la mujer el beneficio.

Juan Cancio Morel era empleado de la Justicia formoseña y fue detenido por militares mientras estaba en su lugar de trabajo el 1º de junio de 1977. Murió cuando estaba preso, en marzo de 1981.

Su esposa, Dora Angélica Centurión, tramitó una pensión ante la Caja de Previsión Social de la provincia, pero el organismo rechazó su pedido con el argumento de que su marido había renunciado voluntariamente a su trabajo. La mujer reclamó primero ante el gobierno provincial, que también rechazó su pedido. Estas circunstancias la llevaron a iniciar una demanda judicial junto con su hija, Rocío del Milagro.

La Corte provincial sostuvo que Morel no renunció voluntariamente a su empleo, sino que fue privado de su libertad y reconoció el derecho de la viuda a recibir la pensión. Recordó que la ley 674/87 prevé la situación de las personas que fueron obligados a renunciar, declarados prescindibles o dejados cesantes entre el 24 de marzo de 1976 y el 9 de diciembre de 1983.

Según un comunicado del tribunal formoseño, el fallo advierte que “al menos quienes fueron víctimas del terrorismo de Estado no pueden verse privados de los derechos que la legislación les confiere, so pretexto de actos que nacieron irremediablemente de manera irregular e ilegítima”.

La resolución fue firmada por los jueces Eduardo Manuel Hang, Carlos Gerardo González, Ariel Gustavo Coll, Telma Bentacur y Lucrecia Canavesio.

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