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Cuando la edad no alcanza para eludir la prisión

La Cámara Federal cambió su criterio y les negó la detención domiciliaria a los represores Alejandro Arias Duval y Horacio Luján. El juez Corazza deberá resolver en qué unidad penitenciaria esperan el juicio oral.

Ambos esperaban que se les otorgara la prisión domiciliaria, como resultaban automáticamente beneficiados todos los represores acusados de delitos de lesa humanidad que superan los 70 años. Pero, esta vez, la Cámara Federal decidió cambiar su criterio y dictar prisión común para el ex jefe del Destacamento de Inteligencia 601 del Ejército, Alejandro Agustín Arias Duval, y el ex jefe de la Unidad Regional de La Plata Horacio Elizardo Luján. Los dos están procesados en la causa que investiga las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura en el centro clandestino de detención que funcionó en la comisaría 5ª de La Plata. El juez Arnaldo Corazza deberá ahora determinar en qué unidad penitenciaria serán alojados.

En el fallo sobre Luján, el integrante de la Sala III de la Cámara Federal Carlos Nogueira argumentó que si el represor estuviera bajo arresto domiciliario sería “susceptible que obstruya la investigación sobre la verdad de los hechos y, ante la perspectiva de una condena grave, pueda darse a la fuga”. En su dictamen destacó que “la modalidad de encarcelamiento no viene impuesta por la norma, sino que depende de las circunstancias comprobadas en la causa”. En el mismo sentido, el juez Carlos Vallefín aseguró que “no puede desvincularse que las conductas juzgadas se inscriben en el marco de un ‘plan sistemático de exterminio’ dirigido a ‘lograr la impunidad’. Además, ambos resaltaron el “carácter facultativo” de los magistrados para otorgar el beneficio la detención domiciliaria, que no puede sustentarse únicamente en el requisito de la edad.

En cambio, el tercer juez, Antonio Pacilio, sostuvo que Arias Duval, de 78 años, y Luján, de 75, deberían permanecer en sus casas durante el proceso judicial. En sus argumentos citó el artículo 33 de la ley 24.660, que establece que “el condenado mayor de 70 años, o el que padezca una enfermedad incurable en período terminal, podrá cumplir la pena impuesta en detención domiciliaria, cuando mediare el pedido de familiar, persona o institución responsable que asuma su cuidado, previo informes médico, psicológico y social que fundadamente lo justifique”.

En marzo de este año la misma Cámara había revocado el arresto domiciliario para el ex agente del Servicio Penitenciario Bonaerense Segundo Basualdo, procesado en marzo del 2006 por el juez Manuel Blanco.

Jorge Rafael Videla, Reynaldo Benito Bignone, Eduardo Massera o Miguel Osvaldo Etchecolatz son sólo algunos de los represores que cumplen condena en sus casas.

Si bien el instituto del arresto domiciliario fue inspirado en principios garantistas, en la actualidad no es un beneficio que sea otorgado fácilmente a los pocos presos comunes que superan los 70 años. Aunque no es automático, a los represores sí se les venía otorgando con frecuencia. Por este motivo, los organismos de derechos humanos reclaman cárcel común para todos los acusados de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar.

A principios del año pasado, desde la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación se había redactado un proyecto con la intención de reformar el sistema penitenciario y dejar sin efecto el beneficio pero, hasta el momento, la modalidad de encarcelamiento depende de la interpretación de los jueces y de las presentaciones que realicen los organismos. De dictarse cárcel común, el debate se centra en dónde serían alojados. Si deben permanecer en un mismo penal o si deben estar ubicados en distintas cárceles del país.

El caso del penal de Marcos Paz, donde están detenidos 42 militares, es paradigmático. En abril de este año se denunció el “trato de privilegio” otorgado expresamente a los miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad encarcelados. El director de Seguridad del Complejo Penitenciario Federal, prefecto Héctor Altamirano, consideró que se trataba de “presos políticos”. En una carta al juez Corazza, la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires afirmó que los presos VIP “tendrían acceso a un teléfono interno que permite comunicarse con otros internos del penal” y del que “sería factible realizar llamadas al exterior”. Además, la virtual número dos de la secretaría, Sara Cobacho, denunciaba que se “reciben asiduamente visitas de personas que se identifican como miembros de Fuerzas Armadas y de seguridad”.

El juzgado federal en lo Criminal y Correccional número 3 de La Plata, a cargo del mismo Corazza, que llevó a cabo los operativos para investigar la comunicación de los represores de Marcos Paz con el exterior, fue quien determinó la prisión domiciliaria para Arias Duval y Luján. Revocada por la Cámara, ahora se deberá definir dónde esperarán el juicio oral.

Informe: Sebastián Abrevaya.

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