EL PAíS › CONSTITUCIONALISTAS COINCIDEN EN LA INTERPRETACIóN DE LOS DNU

Tienen la fuerza de una ley

 Por Cledis Candelaresi

Arturo Sampay, uno de los artífices de la reforma constitucional de 1949, le advirtió entonces a Juan Domingo Perón que enfrentaba el dilema de dos repúblicas, con dos presidentes: el de la Nación y del Banco Central. Todavía hoy los funcionarios de la autoridad monetaria llaman “papá” a la carta orgánica, en alusión a la supuesta omnipotencia que esa herramienta legal confiere a los funcionarios, preservando la autonomía de sus decisiones. Sin embargo, todo ese poder se desvanece con un decreto de necesidad y urgencia que tiene rango de ley y al que Martín Redrado estaba obligado a someterse.

El entredicho institucional entre el BCRA y la Casa Rosada divide las interpretaciones de los constitucionalistas sobre la frontera precisa de atribuciones. Sin embargo, las visiones se hermanan en un punto. Mientras el Congreso no se expida en contrario, a través de la comisión que controla la validez de los DNU, éstos tienen rango de ley. Bajo esta visión, el decreto que ordena la liberación de reservas tendría esa jerarquía y, por consiguiente, debe ser cumplido.

La Constitución deja cierto vacío legal respecto de qué ocurre en casos particulares como el actual, cuando aquel cuerpo parlamentario está todavía en formación. Pero la ley 26.122 intenta subsanarlo al reglamentar los DNU, disponiendo que hasta que no haya un rechazo pleno de ambas cámaras del Congreso, el decreto tiene vigencia y los actos dispuestos en este lapso son de absoluta validez. Respecto de este caso, la eventual negativa parlamentaria posterior ya no podría invalidar la liberación de reservas ni el despido de Redrado.

Según el profesor de Derecho Público Gustavo Arballo, no es competencia del presidente el Central hacer control de constitucionalidad de las normas que lo involucran. Y, en todo caso, tiene a mano la vía de acudir él mismo a los Tribunales para discutir alguna decisión del poder político a la que él estuviera forzado a someterse. El artículo 9 de la Carta Orgánica del Central prevé que el titular de la autoridad monetaria no se debe someter a instrucciones ni directivas en el manejo de la política monetaria. Pero la fuerza de un DNU, por discutibles que sean sus fundamentos o la propia mecánica que le da origen, derrumba esa barrera, justamente, porque tiene rango de ley. Siguiendo esta línea, a Redrado le quedaron pocos argumentos para atrincherarse y resistir una orden superior, por contundentes que pudieran ser sus objeciones.

La designación del presidente del Banco Central requiere el acuerdo del Senado. Del mismo modo, su destitución obliga a un paso formal que es necesario aunque pueda no resultar determinante: contar con el “consejo” de una bicameral parlamentaria integrada por cuatro miembros de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, dos de la oposición y dos del oficialismo, bajo la presidencia del titular del Senado (Julio Cobos).

Con el vicepresidente jugando de opositor, es previsible que ese cuerpo produciría un dictamen en mayoría adverso a la destitución de Redrado, inspirado en el afán de oponerse a la política oficial. Pero ese grupo de trabajo no está constituido, nadie planea convocarlo y sus pronunciamientos no son vinculantes. Otra cuestión que allana el camino al Poder Ejecutivo para avanzar con sus decisiones.

Eso no significa que la oportunidad para imponer un criterio no pueda ser luego legal o políticamente discutible. Eduardo Barcesat, quien avala irrestrictamente el mecanismo elegido para expulsar a Redrado, recuerda, sin embargo, que las decisiones sobre deuda externa no pueden eludir el pronunciamiento del Congreso.

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