PSICOLOGíA › ACOMPAñAMIENTO A TESTIGOS DE CRíMENES DE LESA HUMANIDAD

El derecho al sentido

 Por Sergio Zabalza *

Nada menos aconsejable para un analista con pacientes testigos en juicios por crímenes de lesa humanidad que, en nombre de una mal entendida neutralidad, desconocer la obvia dimensión política presente en tales procesos. Por eso mismo conviene revisar qué horizontes significantes se convocan cuando hablamos de política y de neutralidad.

Entre los sustanciales aportes que Sigmund Freud formuló respecto de la compleja constitución del aparato psíquico figura la decisiva distinción entre identidad de percepción e identidad de pensamiento (La interpretación de los sueños, cap. “Sobre la psicología de los procesos oníricos”).

Si la primera denuncia la fascinación que la imagen ejerce en las etapas más rudimentarias de la constitución del yo, la segunda, en cambio, apunta al quiebre que la irrupción de la dimensión simbólica imprime respecto de aquella primigenia captura. En otros términos, por más que observemos el mismo objeto, nadie percibe la misma imagen, cada cual registra la interpretación que su identidad de pensamiento le induce. Desde esta perspectiva el acceso al sentido propio de las significaciones comunes y compartidas se funda desde cada particularidad, de lo contrario estamos en el campo de la más absoluta alienación.

En efecto, el incesante deslizamiento de la metáfora y la metonimia hace que el discurso adquiera múltiples significaciones subjetivas allende las imágenes con las que el yo suele alienarse. No por nada en la vida psíquica lo propiamente traumático consiste en la hegemonía imaginaria que supone estar sometido a la condición de objeto de goce del Otro.

Ahora bien, por esta separación que la cadena significante opera al negociar y tramitar un lugar subjetivo a partir del equívoco Lacan afirma que “el inconsciente es la política”.

Desde esta perspectiva la polis es la escena donde el malentendido de la lengua propicia el advenimiento de la particularidad de las personas. De allí que sin estado de derecho la práctica analítica se convierta en una mera identificación al Amo, sea éste algún Ideal, el padre o el propio analista.

Nunca tan oportuna esta afirmación para el caso de atención a testigos y víctimas de crímenes de lesa humanidad. En efecto, si Carlos Rozanski –presidente del tribunal que condenó a Miguel Etchecolatz y al cura Von Wernich– sostiene que “la Justicia no sólo puede ser productora de verdad, sino que puede ser una instancia reparadora” (PáginaI12, 1º de octubre de 2006), convendría preguntarnos: ¿cuál es la responsabilidad del Estado en esta empresa que busca una indispensable reparación del tejido social a través del testimonio de algunos pocos?

En otros términos: si para aquellos que han sido objetos del goce del Otro el gran riesgo consiste en que la hegemonía imaginaria del trauma sobrevenga actualizado en el momento de testimoniar, ¿cuál es la condición para cumplir con ese resarcimiento que el juez cita con tanta pertinencia?

Llegamos al nudo: para que un juicio por crímenes de lesa humanidad sea una instancia reparadora, el testimonio debe guardar sentido para la particularidad del sujeto que declara. Y para que ello ocurra el analista debe tomar partido por el deseo de ese sujeto, es decir: tomar partido por la política que conviene a la particularidad de ese sujeto. Esto es la neutralidad que impone la ética del psicoanálisis.

Porque una política indiferente a la particularidad de los sujetos no hace justicia: es sometimiento a los Ideales del Otro –cualquiera sea el contenido que esa insignia sostenga– y tal alternativa no es reparadora para nadie. Por eso, el Estado debe garantizar que cada testigo atestigüe desde la particular experiencia que le tocó vivir. Y para ello, en aras de proteger la integridad psíquica de las personas involucradas, se trata de que aquellos declarantes que así lo demanden cuenten con espacios de análisis formalmente reconocidos en los hospitales públicos.

Hace pocos días la diputada Victoria Donda (PáginaI12, 3 de julio de 2008) denunciaba que hasta ahora el acompañamiento a los testigos en juicios por crímenes de lesa humanidad ha sido sostenido en base a la acción bien intencionada pero dispersa de algunas personas. Sucede que, al menos en el área de atención psicológica, trabajar así no es conducente porque supone una práctica en la cuasiclandestinidad de una precariedad formal que no está a la altura de la delicada responsabilidad en cuestión, cuando, precisamente de lo que se trata es de que la clandestinidad quede condenada de una vez para siempre.

* Psicoanalista. Autor de La hospitalidad del síntoma. Hospital Alvarez.

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