SOCIEDAD › PROYECTO EN DIPUTADOS PARA DESPENALIZAR A LA MUJER QUE ABORTE

El regreso de un debate sin saldar

Una iniciativa avalada por varios sectores propone también despenalizar el aborto en casos de violación o con riesgo de la salud.

 Por Pedro Lipcovich

Un proyecto de ley, avalado por diputados de distintos partidos, pide que se despenalice el aborto para los casos en que el embarazo provenga de una violación o cuando implique riesgo para la salud física o psíquica de la mujer. Y, para todos los casos, elimina la pena de prisión para la mujer, limitándola al profesional que realice la intervención. La iniciativa, que así reactualiza un debate abierto en la sociedad, se produce cuando empieza a tratarse en la Legislatura porteña un proyecto para evitar que, aun en los casos en que el Código Penal ya admite el aborto, éste se vea impedido en los hechos por la negativa o el temor de los médicos. Los dos proyectos se organizan en torno de la discusión de un artículo del Código Penal, el que establece las excepciones a la punibilidad de un aborto: en su redacción, la ausencia de una coma obliga a toda mujer violada, salvo que sea débil mental, a continuar con el embarazo.
El inciso 2 del artículo 86 del Código Penal admite que el aborto no es punible “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. Si, después de “violación” hubiera una coma, no podría prevalecer la interpretación de que sólo cuando la violada es idiota o demente tiene derecho a abortar. El proyecto de ley que el martes presentará el diputado socialista Rubén Giustiniani propone reemplazar ese texto por: “si el embarazo proviene de una violación o estupro”, sin ligarlo a la condición mental de la mujer.
Además, el proyecto reemplazaría el inciso 1 del mismo artículo, que despenaliza el aborto “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”, por el siguiente: “cuando existe un riesgo grave de salud física o psíquica para la mujer”, lo cual elimina condicionamientos y otorga valor despenalizante a la preservación de la salud psíquica.
El texto (firmado también por Marcela Bordenave y Alicia Gutiérrez (ARI), Irma Foresi (PJ), María González (Frente Grande), María Nilda Sodá (UCR) y el resto de la bancada socialista) incluye la supresión de la pena de hasta cuatro años de cárcel para la mujer que aborte.
La presentación de Giustiniani especifica, además, que el aborto practicado no es punible “cuando el diagnóstico médico certifique la inviabilidad de vida extrauterina del feto”. Esta precisión permite enlazar este proyecto con otro ya presentado en la Legislatura porteña. Para presentarlo, conviene recordar el caso de la mujer que, hace casi dos años, quedó embarazada con un feto anencefálico, sin ninguna posibilidad de sobrevivir. Esta deficiencia fue diagnosticada en el quinto mes de gestación por la maternidad Sardá, que, sin embargo, se negó a practicar la interrupción del embarazo a menos que mediara una autorización judicial, que a su vez el juez negó por innecesaria; el caso llegó a la Corte Suprema, que dio la autorización cuando ya era inminente el parto del bebé que nacía sólo para morir.
El proyecto de un grupo de legisladores porteños destaca que “la negativa a realizar un aborto no punible por parte de establecimientos asistenciales de la ciudad constituye una violación a los derechos humanos que el Estado argentino incorporó a la Constitución Nacional”.
La iniciativa, presentada por Patricio Echegaray (Izquierda Unida) y Eduardo Peduto (Justicia y Liberación), no se limita a despenalizar. Establece que, en los establecimientos asistenciales del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, “si la gestante decide interrumpir su embarazo, se procederá a la realización de dicha práctica médica en un plazo no mayor de seis días”, condicionada a la “certificación de la existencia de peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada, registrada en su historia clínica rubricada por el profesional tratante y otros dos médicos o psicólogos del establecimiento”. Esto implica que el peligro para la mujer puede referirse a su salud psíquica. Es más, “cuando el embarazo se hubiere producido como consecuencia de una violación, no se requiere certificación de la existencia de peligro para la salud psíquica”, sino sólo “la constancia de la revisación efectuada por el médico forense”, según el proyecto ante la Legislatura, que también firman Roy Cortina (Socialismo Popular), Beatriz Baltroc y Delia Bisutti (ARI), Lía Méndez (Humanista), Alexis Latendorf (Piquete Socialista), Irma Gerch (UCR) y Vilma Ripoll (IU), con apoyo de Juliana Marino (peronista).

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La propuesta será presentada el martes próximo por el diputado socialista Rubén Giustiniani.
 
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