SOCIEDAD › INSóLITA INDICACIóN DE UN JUEZ AL ORDENAR UN PROCEDIMIENTO EN EL BAJO FLORES

“Munición letal” para un desalojo

En el caso de las viviendas del IVC tomadas por vecinos en octubre del año pasado, un juez ordenó el desalojo y dispuso que “el uso de munición letal sea sólo utilizado en último recurso”. La Defensoría pide la inconstitucionalidad del fallo.

“El uso de munición letal será sólo utilizado en último recurso. La munición de plomo estará segregada de la posta de goma.” Entre las garantías contempladas en la orden de desalojo dictada por el juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la ciudad Norberto Tavosnanska para restituir al Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) unas 112 viviendas ubicadas en la villa 1.11.14, que de acuerdo con la sentencia judicial fueron ocupadas en octubre pasado, la “munición letal” es una posibilidad para los hombres, mujeres y niños que permanecen en el predio. Ante la confirmación del fallo por la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones, la Defensoría General porteña interpuso un recurso de inconstitucionalidad que mantiene suspendido el desalojo, en tanto la Cámara se expida sobre la medida. Desde la Comisión de Vivienda de la Legislatura porteña anticiparon que estudian la posibilidad de promover un juicio político contra el juez.

De acuerdo con el fallo del juez Tavosnanska, el 30 de octubre pasado entre 100 y 150 personas rompieron los alambrados del cerco perimetral para ingresar al predio de ocho edificios del IVC en los que se estaban a punto de terminar unas 112 viviendas, ubicadas en la villa 1.11.14. La orden de allanamiento dictada por el juez indica que la denuncia fue realizada por el responsable de seguridad del IVC, tras la cual se ordenó el desalojo de las viviendas, en una causa calificada como “usurpación”, a través de la medida de “restitución anticipada”.

La medida de desalojo fue apelada en primera instancia por la Defensa Pública y, ante la ratificación de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones, se interpuso un recurso de inconstitucionalidad que mantiene demorada la aplicación del desalojo. En su punto tres, la sentencia indica que las viviendas se restituyan al IVC y para el procedimiento indica en los apartados 4 y 5: “El uso de munición letal será sólo utilizado en último recurso. La munición de plomo estará segregada de la posta de goma”.

“Existe el riesgo de daños muchos más graves de los que se pretende custodiar. La propiedad es un bien jurídico inferior a la vida de las familias que pueden resultar heridas autorizando la munición letal para el desalojo. Incluso, la medida va en contra del criterio general que ha utilizado el gobierno nacional en casos de ocupación de vía pública”, resaltó Pedro Galín, integrante del equipo de la Defensoría que atiende la causa.

El recurso de inconstitucionalidad responde, entre otros argumentos, al procedimiento de “restitución anticipada”, una particularidad del Código Penal implementada en la ciudad desde 2008 y que apunta a resolver las tomas “sin un debido proceso”, indicó Galín. “Acá no sabemos si todas las familias ingresaron de forma clandestina y si se las puede acusar a todas de ‘usurpación’. La medida precautoria ordena el desalojo sin un debido proceso que permita la defensa de las personas, incluidos los niños, para saber quiénes tienen mayor o menor derecho de permanecer en la vivienda”, explicó el integrante de la Defensoría sobre la manera de proceder, que caracterizó a unos dos mil procedimientos por “usurpación” desde 2008.

La presidenta de la Comisión de Vivienda porteña, Rocío Sánchez Andía (Coalición Cívica), contextualizó el fallo: “El actual gobierno de la ciudad es el que más desalojos ha realizado, por vía judicial o administrativa, y ahora un juez le da un grado de violencia que es una desmesura absoluta. Estamos revisando el fallo para atender la posibilidad de realizar un juicio político”.

Galín recordó que en disidencia con el fallo “existen normas internacionales y legislación nacional que veda la posibilidad de que los desalojos forzosos de vivienda sean promovidos por el Estado”. Además, el integrante del equipo de la Defensoría resaltó que “en la sentencia no se garantiza, de forma previa, que las personas que vayan a ser de-salojadas accedan a una vivienda digna”. El juez Tavosnanska reconoce en la sentencia los “indicios vehementes de la carencia de vivienda propia de mujeres y niños que ocuparon inmuebles” y exige al gobierno que tome “todas las medidas necesaria”, pero “a partir de la fecha en que se concrete el desalojo”.

Para Sánchez Andía, las alternativas que ofrece el Gobierno de la Ciudad “son los paradores o un subsidio de emergencia habitacional que no alcanza para una familia, por lo que no hay una solución habitacional de fondo. El gobierno hace juicios para desalojar y no da respuesta”. La legisladora de la CC también criticó la seguridad de los predios de IVC, ya que “el gobierno lo hace con seguridad privada, que le lleva gran parte del presupuesto. ¿Cómo se realizan tomas si el gobierno contrata seguridad? No brindar seguridad e impulsar los desalojos sin dar soluciones sólo genera una pelea de pobres contra pobres”.

Informe: Nahuel Lag.

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Según la causa, las viviendas ubicadas en la villa 1.11.14 fueron ocupadas el 30 de octubre de 2009.
 
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