SOCIEDAD › LOS ARGUMENTOS DE LAS SENTENCIAS A LOS DIEZ ACUSADOS EN EL CASO DE MARITA VERON

Un fallo con fundamentos

El fallo del tribunal sostuvo cada una de las sentencias. En los cuatro principales acusados, la codicia y el poder de decisión fueron determinantes. Tuvieron en cuenta la extensión del proceso. Uno de los jueces disintió y desconoció el fallo anterior de la Corte.

 Por Soledad Vallejos

Dos semanas después de imponer condenas a los diez acusados por el secuestro de Marita Verón, la Justicia tucumana dio a conocer los fundamentos de las penas de entre 25 y 10 años de prisión que fueron impuestas luego de que la Corte Suprema provincial revocara el fallo absolutorio dictado en 2012. Aunque para graduar la gravedad de la pena diferencia niveles de responsabilidad y funciones en la red de trata que secuestró a la hija de Susana Trimarco, en todos los casos el tribunal de la sala II de la Cámara Penal consideró como atenuante lo extenso que fue el proceso judicial. “La duración del proceso, que lleva 12 años, sin perjuicio de la complejidad de la causa, la incertidumbre sobre el resultado del proceso, constituye o funciona en los hechos como un sufrimiento, equiparándolo a una pena natural”, especifica la resolución. Además, en relación con dos de las condenadas, los jueces consideraron como atenuantes que ellas mismas habían sido, o eran al momento de la desaparición y la explotación sexual de Marita Verón, víctimas de violencia de género y de situaciones de poder en las que no tenían entera libertad de acción. En cuanto a los cuatro principales responsables, los hermanos José, Chenga, y Gonzalo “Chenguita” Gómez, Daniela Milhein y su ex esposo Andrés Alejandro González, los jueces no encontraron más móvil que la “codicia”, por el dinero que les reportaba la esclavitud sexual de las mujeres secuestradas. Los fundamentos, evaluó Carlos Garmendia, uno de los abogados de Trimarco, demuestran “una sentencia muy bien dictada, con todo el expediente bien considerado”.

Los fundamentos, por lo demás, presentan un detalle curioso. Uno de los tres jueces, el vocal Emilio Páez de la Torre, afirma en su voto que el tribunal que integró “no se encuentra en condiciones de fijar penas a los acusados, por una razón bastante simple: no ha declarado previamente su responsabilidad penal” y porque “tampoco ha leído el expediente ni las actas de debate ni la sentencia que fue revocada”. Páez de la Torre agrega que él no leyó esos materiales porque la Corte Suprema envió el expediente al tribunal poco antes de la feria judicial, y que por eso mismo, “ante la ausencia de condiciones de seguridad para conservarlo en la sede del tribunal”, fue devuelto a la Corte. El vocal Páez de la Torre también cuestiona la decisión de la Corte que, tras haber revocado la sentencia absolutoria en 10 de los 13 casos y haber resuelto culpabilidades, remitió el expediente para que otro tribunal asignara condenas. “Es un voto arcaico, un voto de alguien que tiene los libros llenos de telarañas y no conoce la jurisprudencia”, se limitó a observar el abogado Garmendia.

Páez de la Torre había adelantado su crítica el 8 de abril, durante la audiencia que informó las condenas, y tres días después la Corte explicó, en un comunicado, que el procedimiento, además de ser legal y tener antecedentes en la Justicia tucumana, es “un elemento adicional de imparcialidad del juzgador que impone la pena”.

Los otros dos integrantes del tribunal, Juana Juárez y Dante Ibáñez, dedicaron parte de su voto conjunto a detallar qué jurisprudencia y antecedentes sustentaron la decisión de la Corte. Juárez, a cuyos argumentos “sobre esta cuestión inusitadamente planteada” suscribió Ibáñez, señaló que no había cuestiones “subjetivas u objetivas que puedan afectar la imparcialidad”.

Los fundamentos explican que los hermanos Gómez fueron condenados a 25 años de prisión porque eran quienes detentaban el poder de decisión que tenían en la red de trata, al ser dueños, junto con su madre (la fallecida Irma “Mamá Lili” Medina), de los prostíbulos donde fue explotada Marita. A ambos los movió la “codicia”. En ambos casos, también, los jueces consideraron como atenuantes su juventud y el carecer de antecedentes penales previos al secuestro de Marita. En cuanto a Daniela Milhein, condenada con su ex marido Andrés Alejandro González, a 18 años por reclutar con engaños a mujeres para proveer a los prostíbulos, el tribunal consideró atenuante “su historia de vida” (embarazada muy joven, explotada sexualmente por Rubén “La Chancha” Ale, según ella misma contó). En los casos de Carlos Luna, Pascual Andrada y Humberto Derobertis, el tribunal consideró como atenuantes sus distintos grados de responsabilidad en la red.

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Las sentencias fueron fundamentadas individualmente y “muy bien dictadas”, según la acusación.
Imagen: DyN
 
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