SOCIEDAD › UN COLECTIVERO DEBE INDEMNIZAR A LA ADMINISTRACIóN DE LA CIUDAD

La licencia de la maestra

Un chofer de la línea 92 hizo una mala maniobra en 2002 y una maestra que iba como pasajera se lastimó. La mujer estuvo 33 días sin poder dar clase. Ahora, un juez le ordenó al colectivero que compense al gobierno porteño por el pago del salario de la docente.

Un colectivero deberá compensar al gobierno porteño por el pago del salario a una docente que estuvo 33 días sin cumplir tareas, a raíz de las lesiones que sufrió cuando viajaba en el ómnibus rumbo a su trabajo.

El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Martín Furchi resolvió que el chofer, de la línea 92, deberá resarcir a la administración de la Ciudad con el pago de 1533 pesos más intereses en concepto de “recuperación de los haberes abonados” a la maestra que sufrió el accidente en 2002.

El magistrado hizo lugar al planteo de la administración comunal que reclamó la recuperación de los haberes abonados a una de sus empleadas, docente en la Escuela 14 del Distrito Escolar 20, que sufrió un accidente camino a su puesto de trabajo por una mala maniobra del colectivero. En la resolución, el juez Furchi detalló que, como consecuencia del accionar del chofer del colectivo, la mujer se golpeó contra una baranda y sufrió lesiones con diagnóstico de “traumatismo de codo”, lo que motivó su licencia por accidente de trabajo.

Según el Sistema de Difusión Judicial porteño, el magistrado dio por “acreditado, tanto en la causa como en el expediente por lesiones radicado en el fuero correccional, la existencia de un hecho ilícito imputable al demandado, cuya damnificada es la docente que prestaba servicios para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”. En ese contexto, el juez determinó que el conductor del colectivo “en su carácter de ‘guardián’ del microómnibus que provocó el hecho dañoso, es responsable por los daños producidos”.

Asimismo, evaluó las sumas que la administración porteña debió abonar a la empleada durante el período en que hizo uso de licencia médica y dispuso que ese dinero fuera compensado por el chofer con el argumento de “dejar indemne el patrimonio afectado”.

El juez Furchi desestimó el planteo de la damnificada de accionar también contra la empresa Microómnibus Sáenz Peña SRL, que explota la línea 92, por considerar que no realizó la demanda “en el momento procesal oportuno”, decisión que no fue apelada.

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El pago lo debe hacer el chofer. La empresa no fue alcanzada por el fallo.
 
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