SOCIEDAD › NO HABRA APELACION A LA CORTE SUPREMA Y LA JOVEN VIOLADA PODRA ABORTAR

Los derechos de la víctima están firmes

El fallo de la Suprema Corte bonaerense que avaló la realización de un aborto a una joven discapacitada mental quedó firme. Dos de los ministros que aprobaron la medida consideraron que el aborto no es punible en cualquier caso de embarazo producido por violación. Dos jueces que votaron en contra recurrieron a insólitos pedidos para demorar la sentencia.

 Por Mariana Carbajal

El fallo que avaló la realización de un aborto a una joven discapacitada mental que fue abusada sexualmente quedó firme, luego de que la asesora de Incapaces en representación del feto, Griselda Gutiérrez, desistiera de presentar un recurso de apelación ante la Corte Suprema de la Nación. Ayer, el máximo tribunal bonaerense notificó de su resolución al Servicio de Ginecología del Hospital San Martín, de La Plata, donde hace un mes le iban a realizar la intervención a la adolescente. La operación se llevará a cabo en los próximos días.

Ayer, la Corte bonaerense notificó también de la sentencia al gobierno de la provincia, en la que lo exhortó a proveer a la joven L.M.R. y a su madre las medidas “asistenciales y sanitarias que estime adecuadas para asegurar su salud, tratamiento y la satisfacción de sus necesidades sociales básicas”. El gobernador Felipe Solá respaldó el fallo. Por la tarde recibió a la madre de la adolescente en su despacho. “Es un tema muy espinoso, difícil y de conciencia. Pero lo que no se banca más es la hipocresía, y creo que la mayoría de la Corte entendió eso”, señaló Solá durante una acto en Florencio Varela. El mandatario consideró una “hipocresía” el hecho de que haya “gran cantidad de muertes por infecciones” por abortos realizados en la clandestinidad “mientras hay otras mujeres con otro poder adquisitivo que pueden ir a una clínica” y someterse a un aborto seguro desde el punto de vista sanitario.

El caso de L.M.R. llevó el debate por la despenalización del aborto al interior del máximo tribunal bonaerense. Del análisis de las 300 páginas de la sentencia se desprende que dos de los ministros, Hilda Kogan y Daniel Soria, consideraron que el artículo 86 inciso 2º del Código Penal establece que no debe ser punible ningún aborto cuando el embarazo proviene de una violación, independientemente de que se trate de una mujer “idiota o demente” –como dice el Código–, en coincidencia con el dictamen de la procuradora general, María del Carmen Falbo. Los otros cuatro jueces que votaron en favor de revocar el fallo de la Sala II de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil que impidió abortar a L.M.R. limitaron sus fundamentaciones al caso en cuestión. Esta fue la postura de Francisco Roncoroni, Luis Genoud, Juan Carlos Hitters y Horacio Piombo.

Un aspecto interesante del voto de Hitters es que plantea que se debe flexibilizar la definición de “idiota o demente” a la que se refiere el artículo 86 inciso 2º del Código Penal y ampliar el concepto utilizado al de “discapacidad mental”. La norma exime de pena al aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer, si el embarazo proviene de “una violación o de un atentado al pudor a una mujer idiota o demente”.

La mayoría cuestionó duramente el fallo de segunda instancia por generar dudas a los médicos de si podrán ser criminalizados al practicar un aborto no punible. La sentencia dejó en claro que en esos casos no es necesaria una autorización judicial.

Una alta fuente judicial confió a este diario que el ex secretario de Culto del menemismo Esteban Caselli hizo lobby sobre algunos ministros para obstaculizar la sentencia favorable al aborto. De los tres ministros que votaron en contra, sorprenden los votos de Eduardo Pettigiani y Federico Domínguez. Tal como reveló ayer este diario, Pettigiani pidió que se le hiciera una ecografía tridimensional a la muchacha embarazada para que los ministros “conozcan y tomen contacto con el cuerpito y la persona del nasciturus” y que “el niño sea oído”, según fundamentó en su voto. Su propuesta fue rechazada. Varios de los jueces interpretaron que este pedido tenía detrás el objetivo de dejar trascender la imagen tridimensional del feto a la prensa para generar una opinión adversa al aborto.

Pero el voto que causó más indignación entre la mayoría fue el de Domínguez, quien integró el tribunal como presidente de Casación Penal en reemplazo de uno de los ministros de la Corte que está ausente del país. En los fundamentos de su voto, Domínguez dudó de que la joven, quien según las pericias psicológicas tiene una edad mental de 8 años, haya sufrido una violación. En ese sentido, hizo hincapié en que un estudio médico determinó que “tiene una desfloración de larga data”. “No es necesario ser un perito médico para interpretar que antigua data puede ser más de un año, lo que lleva a la duda de saber si la única relación es la que aquí nos ocupamos o hubo actos sexuales anteriores”, escribió el juez. Además, Domínguez pretendió dilatar el acuerdo exigiendo que se ubicara al padre de la joven para que diera su consentimiento para la interrupción del embarazo. Esta propuesta también fue rechazada. La muchacha, que terminó su escolaridad en una escuela diferencial, vive sólo con su madre en un barrio humilde del sur del conurbano.

Domínguez también puso en duda la gravedad del retardo de L.M.R. “Cabe referir que la incapacidad es moderada, puesto que le permite usar un celular que posee, y le permite hacer y recibir llamadas telefónicamente; (y) enviar mensajes de texto”, escribió en la sentencia.

La mayoría, en cambio, entendió que había suficiente prueba de la incapacidad mental de la adolescente y del abuso sexual que sufrió. “Una de las conclusiones principales que arroja la lectura mediata de este expediente es que L.M.R. no pudo consentir libremente el coito que la llevó al embarazo. Su edad psíquica y la pronunciada inmadurez psicosexual que la aqueja lo corroboran ampliamente a los fines de esta causa”, señaló Soria en su voto.

Más allá de los argumentos jurídicos, Piombo le puso un poco de humanidad al fallo y consideró que “el tema debe ser enfocado primordialmente desde el punto de vista de los derechos humanos de la víctima y más allá de lo que disponga la ley penal”. Y en ese sentido, cuestionó la actuación judicial que “la menospreció”. “En otras palabras: se la victimiza nuevamente, sometiéndola sin piedad a una permanente violación de su intimidad.” “Por último –agregó– cabe tomar conciencia de que los trámites jurisdiccionales hacen cada vez más riesgoso acabar con los efectos del delito. Mancillada entonces su dignidad y quebrantada su libertad, se enfila directamente a deteriorar más su salud psíquica como física, cuando no a colocarla en difíciles contingencias.”

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“El tema debe ser enfocado desde el punto de vista de los derechos humanos de la víctima”, opinó en su voto el juez Horacio Piombo.
 
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