SOCIEDAD › EL FUERO DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL BONAERENSE

Los límites de una experiencia piloto

En cuatro municipios de la provincia de Buenos Aires funciona desde hace tres meses el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, un régimen que apunta a juzgar a adolescentes en conflicto con la ley pero garantizando sus derechos. Dos funcionarios judiciales de La Plata analizan la situación penal de los jóvenes bajo proceso en ese distrito, donde ya existen más de 600 causas. Tanto el defensor Julián Axat como la fiscal Silvina Pérez coinciden en que el nuevo sistema “es un gran avance porque brinda a los chicos la posibilidad de transitar un proceso judicial con la que antes no contaban y con garantías especiales”. Sin embargo, ambos encuentran baches en diferentes aspectos que atentan contra su pleno funcionamiento. Mientras para Axat “si no funciona correctamente el pilar asistencial todo lo que se hace desde el sistema judicial es tiempo perdido”, Pérez opinó que existe “una gran falta de información que surge de la modificación abrupta del sistema, lo que hace muy difícil la evaluación de su funcionamiento”.

La experiencia piloto también se lleva a cabo en San Martín, Quilmes y Necochea. Allí, hasta el 15 de julio regía en la provincia de Buenos Aires, la ley nacional 22.278 de Régimen Penal de la Minoridad de la última dictadura. Según ese régimen, un juez de menores y un asesor tutelar de menores e incapaces tenían en sus manos el destino de los chicos en conflicto, que decidían sin ninguna clase de proceso. “Cualquier niño que se encontrara en ‘peligro moral o material’ ingresaba al ámbito del Juzgado de Menores. No importaba si las causas era civiles, asistenciales o penales. Todo entraba en la bolsa de esa figura de ‘peligro’”, explicó Perez. Y el camino era directo: el encierro en un instituto de menores.

El régimen creado en los últimos estertores de la dictadura se dividió en dos caminos paralelos a partir de su reemplazo por la ley provincial 13.634: uno, el asistencial, apunta al Ministerio de Desarrollo Social provincial, y su puesta en marcha también participa cada municipio. El otro lleva al sistema judicial, donde llegan los jóvenes que cometieron delitos penales.

La privación de la libertad de los chicos es, para ambos funcionarios, uno de los puntos claves del nuevo régimen procedimental, donde se sostiene que “la aplicación de penas privativas de la libertad es la última posibilidad que tiene el juez al momento de juzgar a un menor. Antes de hacerlo, debe probar otras alternativas de asistencia social o de medidas menores”, apuntó el defensor penal de jóvenes Julián Axat.

Sin embargo, cuando se trata de hechos “de extrema gravedad”, es decir los que tienen penas mayores en el Código Penal, “efectivamente hay que aplicar una sanción, pero no por el simple hecho de aplicar penas y encerrar, sino para responsabilizar al joven por el hecho que cometió y evitar, en un futuro, que continúe en una línea de conducta delictiva”, señaló la fiscal. No obstante, el problema aparecerá al momento de los juicios ya que la actual ley nacional no permite el dictado de sentencias de privación a menores de 18 años, y una ley provincial no puede contradecirla.”

La celeridad en el proceso es el otro punto destacable. En 12 horas se resuelve la aprehensión de un menor que cometió un delito; en cinco días debe tener lugar una audiencia multipropósito oral presenciada por un juez, un fiscal, un defensor, el imputado y su familia, para decidir su situación procesal mientras la causa llega hasta el momento del juicio oral, espera que no debe sobrepasar los 180 días.

Informe: Ailín Bullentini.

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