CONTRATAPA

Derecho de huelga

 Por José Pablo Feinmann

En un pasaje de su discurso, la Presidenta se detiene y pregunta: “¿Es cierto que en la Constitución de Sampay no figura el derecho de huelga?”. Se escucha la voz de alguien cercano: “Es cierto, no figura”. “¿Por qué?” “Porque estaba Perón”. La Presidenta vuelve al micrófono y –retomando su discurso– dice: “En la Argentina de hoy el derecho de huelga es prioridad esencial de los obreros”.

La Constitución de 1949, fruto del talento constitucionalista de Arturo Sampay, no contemplaba el derecho de huelga. Perón (y en no menor medida Evita) creía que era tanto lo que habían entregado a los obreros (desde el Estado Benefactor que habían implantado) que una huelga contra ellos era una especie de herejía, una traición, una puñalada por la espalda.

EVITA: Esta huelga, compañeros. Esta huelga que le están haciendo al Gobierno peronista es una huelga contra el movimiento obrero (...) ¿Se olvidaron ya de todo lo que les dio Perón? ¿Y a Perón le hacen una huelga? ¿Qué tendrían si en el ’45 hubiera ganado la Unión Democrática? ¡Tendrían menos salarios y ninguna conquista social! Comerían mierda. Mierda de la oligarquía.

OBRERO: Eso es cierto, compañera. Pero en el ’45 ganamos nosotros. ¡Más derecho a reclamar tenemos! De la oligarquía no esperamos nada. De Ud. y de Perón, todo.

EVITA: Enterate entonces: también Perón y yo esperamos cosas de los peronistas. Ante todo, que no nos hagan huelgas. ¡No queremos huelgas en la Argentina de Perón! ¿Está claro?

(Tomado del guión cinematográfico de la película Eva Perón, con Esther Goris, dirigida por Juan Carlos Desanzo y con guión original de José Pablo Feinmann.)

El hecho notable de Cristina Kirchner es que, por primera vez, critica una medida de Perón, y del primer peronismo. Nada de huelgas en la patria de los privilegiados, de los niños y de los obreros. Pero la Constitución de Arturo Sampay –que sirvió como modelo a la Constitución de la Unidad Popular de Salvador Allende– tenía otras medidas. El artículo 38 fijaba la función social de la propiedad privada. Decía: “La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común”. El artículo 39 postulaba la “humanización del capital”. Dice así: “El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principio el bienestar social (...) El capital ni quienes lo poseen pueden emplearlo en la explotación del hombre; y quien aplique su libertad individual a esos fines incurre en delito penado por la ley”. Y, por fin, el excepcional artículo 40. El que consagra el intervencionismo de Estado. Empezaba así: “La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo (...) El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses nacional y dentro de los límites fijados por los derechos asegurados en esta Constitución”.

Sí, Sampay no puso el derecho de huelga porque Perón y Evita lo consideraban un mal pago a lo que tanto habían entregado a los obreros. Pero todos aquellos que hoy hablan de “profundizar el modelo” harán bien en estudiar atentamente los artículos que hemos citado de la Constitución del ’49. El artículo 40 es una obra maestra del constitucionalismo nacional y popular: “Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas y las fuentes naturales de energía (...) son propiedades imprescriptibles e inalienables de la Nación”. Este artículo fue el primero que derogó la revolución del ’55 cuando resolvió reformar la Constitución. Todos los partidos políticos estuvieron de acuerdo.

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Imagen: Joaquín Salguero
 

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