ECONOMíA › LA CORTE INVALIDó LOS TOPES POR ENFERMEDAD O ACCIDENTES LABORALES

Indemnizaciones sin techo

El fallo declara inconstitucional el límite establecido en la Ley de Riesgos del Trabajo, derogado por decreto del Ejecutivo pero ahora convalidado en la Justicia. Para la CGT, “espléndido”. Para la UIA, no es una solución.

Los topes indemnizatorios en casos de enfermedad, accidente o muerte fueron declarados “inconstitucionales” por la Corte Suprema. El resarcimiento máximo estaba fijado por un artículo de la Ley de Riesgos del Trabajo que fue derogado a fines del año pasado mediante un decreto del Ejecutivo, pero se continuaba aplicando en los casos previos a dicha decisión. Por ello, el fallo de la Corte tiene un efecto significativo sobre los litigios correspondientes a ese período, otorgando una pauta uniforme para los tribunales inferiores que se enfrentan con estos casos. “De alguna manera la Corte está convalidando el decreto presidencial, que tan cuestionado fue por las aseguradoras (ART) y la UIA”, indicó a Página/12 Héctor Recalde, abogado de la CGT y diputado oficialista. La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) minimizó el fallo. En un plano más de fondo aparece la necesidad de una nueva legislación, trabada por la falta de consenso entre la CGT y la UIA.

Desde 1991 la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que la indemnización no sería superior al importe que resulte de computar 20 años de salario mínimo, vital y móvil vigente al tiempo de la determinación del pago. La última modificación se realizó en el año 2000, cuando se fijó dicho tope en 180 mil pesos. Luego de 10 años de alza de precios, la norma suponía una licuación de la indemnización para los trabajadores. Por el contrario, era un negocio jugoso para las ART, que mientras mantenían congelados los pagos veían cómo se incrementaban sus ingresos, que están vinculados a la evolución salarial.

La falta de consenso entre el Gobierno, la CGT y la UIA sobre una nueva ley impidió establecer una fórmula de movilidad para el tope. Por ello, ante el reclamo de las organizaciones sindicales y desoyendo la queja empresaria, el Ejecutivo resolvió el 4 de noviembre de 2009 modificar por decreto la ley, eliminando el techo para las compensaciones, además de elevar el piso y los montos de las distintas categorías de las indemnizaciones. Las cámaras patronales criticaron que la medida provocaba un “injustificado incremento de los costos laborales” y que iba a incentivar los reclamos judiciales. En cambio, en la cartera laboral entendían que el mantenimiento del tope hería los derechos de propiedad de los trabajadores. En este caso, la Corte coincidió con el Gobierno.

El máximo tribunal se pronunció sobre el reclamo de Luis Ricardo Ascua, un trabajador accidentado de la ex siderúrgica estatal Somisa. El caso se inició en 1995 en la Justicia federal de San Nicolás, que había ratificado, al igual que posteriormente la Cámara Federal de Rosario, que Ascua perciba una indemnización de 31.814,77 pesos, cuando la fórmula de indemnización prevista en la ley establecía que debía cobrar 96.059,91 pesos, monto al que no podía acceder debido al mencionado tope.

El caso llegó a la Corte en 2008 y ayer la vicepresidenta del tribunal, Elena Highton de Nolasco (por sus propios fundamentos) y los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, dejaron sin efecto el método de cálculo de la indemnización y la limitación del monto. Según destacaron, la legislación laboral en materia de siniestros debe apuntar a “restablecer lo más rápida y completamente posible la capacidad de ganancia perdida o reducida como consecuencia de enfermedad o accidente”, y a “obtener protección, en particular, contra la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez o accidente laboral”.

Las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) minimizaron el impacto del fallo e interpretaron que la decisión de la Corte se refería a una ley previa a la de Riesgos del Trabajo. El dirigente de la UIA y empresario de la alimentación Daniel Funes de Rioja manifestó a Página/12 que “el tope había que revisarlo, no dejarlo congelado, pero tendría que haberse hecho en el marco de una nueva ley que contemple nuestra postura en cuanto a los accidentes in itinere (en viaje hacia o desde el trabajo) y la posibilidad de cobrar dos veces, por la ley de riesgos y por la vía civil”.

“El problema de fondo es la Ley de Riesgos del Trabajo, que es un queso gruyère por la cantidad de agujeros que provocaron los fallos de la Corte, que apuntan contra los aspectos inconstitucionales de la norma”, apuntaron a este diario desde el equipo legal de la CTA. En la misma línea, Recalde agregó que “lo que genera juicio es esta legislación injusta, por lo que este fallo es espléndido”.

Informe: Javier Lewkowicz.

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La ley ataba las indemnizaciones laborales al salario mínimo, congelado por más de una década.
Imagen: AFP
 
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