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Ley a la medida de YPF

 Por Juan José Carbajales *

La reciente promulgación de la ley 27.275 que garantiza el Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP) contiene una aclaración que incide directamente en la actuación de YPF. El inciso M del artículo 8° prescribe que los sujetos obligados a su cumplimiento –como las empresas y sociedades del Estado– podrán exceptuarse cuando se trate de “información correspondiente a una sociedad anónima sujeta al régimen de oferta pública”.

La inclusión de esta cláusula buscó eximir a YPF SA de la obligación de continuar exhibiendo sus contratos de inversión en Vaca Muerta con socios internacionales. Y se da en forma concomitante con la demorada ejecución de la sentencia de la Corte Suprema en la causa “Giustiniani” que le impuso entregar una copia del acuerdo con Chevron para desarrollar los recursos no convencionales de Loma Campana.

Ejecución demorada, decimos, en atención a las sucesivas estrategias de la compañía recuperada por el Estado. La primera reacción fue dogmática: alegó ser una sociedad anónima abierta a la que no se le aplicaba el decreto 1172 del DAIP. Luego apeló al pragmatismo: objetó no ya el régimen in totum sino la procedencia de las excepciones por confidencialidad geológica, comercial y financiera. Finalmente, cuanto todo resultó inconducente, se inclinó por un desvío procesal: estirar las instancias judiciales con incidentes de ejecución de sentencia.

Esa última conducta sí tuvo sus frutos: la entrega del contrato se hizo, ahora, en forma posterior al dictado de la flamante ley de DAIP. Extremo que les permite a sus autoridades exhibir, airosos, un preciado talismán: “esta es la primera y la última vez”. Lo llamativo es que el inciso M fue vuelto a incluir en Diputados luego de que el proyecto de ley volviera del Senado con modificaciones (una era esa). Lo que robustece el desafío analítico para los politólogos: explicar la racionalidad de los legisladores de Cambiemos, del FpV y del massismo, cuyo acuerdo permitió el rechazo de esa modificación. Así, con 182 votos positivos, 52 ausencias y 16 negativos (socialismo e izquierda), la ley fue aprobada. Y las SA que cotizan en bolsa eximidas de sujetarse a la regla de la Corte: el “principio de máxima divulgación”.

En un contexto signado por el debate en audiencia pública del costo de desarrollar el gas local, esta decisión del Congreso adquiere vital trascendencia. Debemos preguntarnos, pues, cuál será en adelante el rol de YPF. Evidencias afloran: (i) la ley que declara de interés público el autoabastecimiento sigue vigente; (ii) en ella se obliga a YPF, por ser 51 por ciento estatal, a jugar un rol fundamental para la consecución de ese objetivo estratégico; (iii) el “Plan de los 100 días” que ideó Galuccio para cumplir con ese mandato ha quedado desvirtuado por la caída del precio del barril de petróleo y por la necesidad de orientarse al gas –en lo posible convencional–; (iv) la YPF abierta que compite sin develar estrategias comerciales y potencialidades geológicas, debe bajar costos y aumentar productividad; (v) pero la macroeconomía, las finanzas provinciales, las reivindicaciones sindicales y los bolsillos de los que cargan sus combustibles no la acompañan en ese imperativo; (vi) la política pública sectorial ha dejado de considerarla como a la empresa “con sentido nacional”; (vii) antes bien, la ha relegado al no-lugar de ser una más de un mercado local que debe autorregularse y acoplarse con los valores internacionales tout court. Ergo: como aprendices de Sísifo, se impone, nuevamente, el desafío de dar forma, entidad y horizonte a nuestra querida empresa de bandera.

* Docente Flacso. Colectivo Generación del Sur.

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