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Cartelera de precios

Los comercios que vendan carne vacuna, pescado, pan y facturas y comidas para llevar deberán exhibir en carteleras visibles los precios de sus productos por tipo y unidad y serán multados en caso de no cumplir con esta disposición. Así lo dispuso la resolución 3 de la Secretaría de Comercio Interior, a cargo de Guillermo Moreno, en la que se determinó que “las infracciones serán sancionadas conforme lo prescripto en la ley de Lealtad Comercial”. La medida, adoptada por esa dependencia del Ministerio de Economía, plantea la modificación del artículo 13 de la resolución 7 del 2002 de la ex Secretaría de Defensa del Consumidor con relación a la exhibición de los valores en locales comerciales donde se comercialicen productos frescos. La norma comenzó a regir a partir de ayer. Según la resolución, “en las carnicerías, pescaderías, panaderías y casas de comidas para llevar se deberá efectuar la exhibición de precios mediante carteleras ubicadas en el interior de los locales, en forma destacada y visible”. En el caso de la carne bovina, se entenderá por clase de carne a las siguientes: ternera, novillito, novillo, vaquillona y vaca, según corresponda.

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