EL MUNDO › LAS PRINCIPALES CENTRALES SINDICALES DE ESPAñA REALIZAN HOY EL PRIMER PARO CONTRA RAJOY

Una huelga para resistir la flexibilidad

Los gremios rechazan la reforma laboral que sancionó el gobierno. La norma abarata los despidos y habilita a la patronal a modificar horarios, lugar de trabajo, funciones e incluso el salario. Habrá manifestaciones en todo el país.

 Por Fernando Krakowiak

Las dos principales centrales sindicales de España realizan hoy la primera huelga general contra el gobierno de Mariano Rajoy, a cien días de su asunción. El motivo es la reforma laboral que el Partido Popular sancionó el 10 de febrero. La norma eliminó numerosos derechos laborales con el argumento de que sólo la flexibilidad permitirá ganar competitividad para salir de la crisis, profundizando así el camino que había iniciado el Partido Socialista Obrero Español. En 2011 el desempleo en el país trepó al 22,8 por ciento de la población activa, unos 5,3 millones de personas y los analistas prevén que la situación empeorará este año debido justamente a las facilidades para despedir personal que brindó la reforma. “Provocará una regresión social sin precedentes”, advirtió Cándido Pérez, el secretario general de la Unión General de Trabajadores.

Es la octava huelga general que se realiza en España desde la vuelta de la democracia. La última había sido el 29 de septiembre de 2010 y el disparador también fue una reforma laboral, la implementada por José Luis Rodríguez Zapatero. Los sindicatos buscan hoy paralizar la producción y además realizarán manifestaciones en todo el país. “Habrá una gran huelga a pesar del miedo”, afirmó el secretario general de Comisiones Obreras, Ignacio Fernández Toxo. Sin embargo, el ministro de Economía, Luis de Guindos, ya adelantó que “el gobierno no va a modificar un ápice de la reforma”. Lo que sigue es un detalle de los cambios laborales que motivaron la protesta.

- Indemnización por despido sin causa. La indemnización se redujo de 45 a 33 días por año y el tope máximo de 42 a 24 mensualidades. A un empleado con 25 años de antigüedad y un sueldo de 24.000 euros anuales, le correspondían con el viejo régimen 73.972 euros de indemnización, pero con la nueva legislación sólo cobraría 48.000 euros, un 35,2 por ciento menos. Es cierto que la modificación no es retroactiva, pero afecta a todos los trabajadores. Quienes se encuentran empleados desde antes del 12 de febrero de 2012, fecha de entrada en vigencia de la reforma, están amparados por la legislación anterior sólo hasta ese día. Por lo tanto, les deberán calcular una indemnización de 45 días por año y 42 mensualidades de tope hasta esa fecha y de 33 días por año y 24 mensualidades en adelante.

- Indemnización por despido con causa. Si un despido es provocado por causas económicas, técnicas, administrativas o de producción, la indemnización será de apenas 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades. Bajo estas reglas, el trabajador puesto como ejemplo en el punto anterior cobraría una indemnización de sólo 24.000 euros, debido al tope de 12 mensualidades. Es decir, un 67,6 por ciento menos de los 73.972 que le hubiesen correspondido por un despido sin causa amparado en la legislación previa. Alguien podría objetar que se están comparando dos tipos de despido diferente, pero la reforma prevé causas justificadas para el despido extraordinariamente amplias. Por lo tanto, muchos trabajadores a los que antes les hubiese correspondido una indemnización por despido sin causa ahora califican fácilmente dentro de estas “causas objetivas”, viendo reducida notablemente su indemnización. Por ejemplo, el decreto ley dice que existen causas económicas “cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas”. Luego aclara que la disminución es persistente “si se produce durante tres trimestres consecutivos”.

- Despidos colectivos. La ley obliga a las empresas a poner en marcha un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) para realizar despidos colectivos. Eso les permite abonar indemnizaciones de 20 días por año con un tope de 12 mensualidades, al considerarlos despidos con causa. Antes de la reforma, los ERE requerían el permiso de la autoridad laboral y era más sencillo obtenerlo si la propuesta tenía el aval de los trabajadores. Para lograr ese consenso, la empresa ofertaba una indemnización mayor a los 20 días por año, pero ahora ya no hará falta. Hay un plazo de consultas y si las partes no se ponen de acuerdo la empresa puede despedir de manera unilateral, pagando la indemnización mínima.

- Despidos en el sector público. La legislación laboral preveía la posibilidad de despedir empleados públicos, pero varios juzgados la venían rechazando porque no estaba clara la justificación. Lo que hizo esta reforma fue explicitar las causas económicas, técnicas, administrativas o de producción. Por ejemplo, el texto aclara que los organismos públicos podrán echar personal por razones económicas cuando se registre insuficiencia presupuestaria durante nueve meses consecutivos.

- Cambios en las condiciones laborales. La reforma habilita a las empresas a no respetar los convenios laborales por las mismas causas económicas, técnicas, administrativas o de producción que permiten el despido justificado. La única diferencia es que para el despido por causas económicas se requiere certificar tres trimestres de caída persistente en los ingresos y para modificar las condiciones de trabajo sólo dos. Este punto permite que el empresario modifique horarios, turnos, lugar de trabajo, funciones e incluso el salario. Antes de la reforma, cuando un empresario quería introducir cambios tenía que sentarse a negociar con los representantes de los trabajadores y llegar a un acuerdo con ellos. Ahora se mantiene la exigencia de negociar, pero se aclara que si no hay acuerdo las partes deben recurrir a la Comisión Consultiva nacional o territorial de convenios colectivos (donde están representados patronal, sindicatos y administración) que ejercerá un arbitraje cuya decisión será vinculante.

- Convenios colectivos. El decreto ley establece, en su artículo 14, referido a la negociación colectiva, que los convenios por empresa tienen prioridad sobre los sectoriales. Además, se aclara que una vez vencidos no serán prorrogados de manera automática. Empresarios y trabajadores deberán negociar nuevas condiciones laborales. Si no se ponen de acuerdo, el viejo convenio regirá sólo por dos años.

El titular de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, Juan Rosell, aseguró que la flexibilidad laboral servirá para que la economía gane competitividad y vuelva a crecer. Además, ya le solicitó al gobierno que modifique lo antes posible el decreto que regula el derecho a huelga, dejando en claro que van por más.

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“Habrá una gran huelga a pesar del miedo”, afirmó el secretario general de Comisiones Obreras, Ignacio Fernández Toxo.
Imagen: Télam
 
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