EL PAíS › EL PROYECTO DE UNIóN CIVIL PRESENTADO EN EL SENADO NO CONTEMPLA CASI NINGUNO DE LOS DERECHOS DEL MATRIMONIO

Cómo convertir en ley la discriminación

Finalmente, ayer fue consensuado el proyecto de unión civil de los senadores que se oponen al matrimonio gay. La iniciativa excluye los principales derechos de los cónyuges, incluidos los económicos. Los hijos quedan desprotegidos.

 Por Soledad Vallejos

Lejos de ser una forma restringida de matrimonio, el proyecto que dictaminó la mayoría de la Comisión de Legislación General es un contrato casi comercial, un compendio de discriminaciones y desprolijidades, a las que pretende elevar a la categoría de regulación estatal. Así lo aseguraron juristas, políticos y activistas de la diversidad desde que, a última hora del martes, comenzó a correrse el velo del misterioso dictamen “alternativo” que Liliana Teresita Negre de Alonso y otros ocho senadores habían prometido sería “revolucionario”. A excepción de la maternidad y la paternidad, “todos los demás derechos del matrimonio están contemplados” en ese proyecto consensuado, aseguró una y otra vez Negre ante los micrófonos. Sin embargo, los juristas no opinaron lo mismo: la propuesta no contempla la protección económica y legal que implica el matrimonio ni la existencia de bienes gananciales, impide la descendencia (adoptada o nacida gracias a técnicas de fertilización asistida) exclusivamente a parejas homosexuales y permite que los empleados públicos aleguen “objeción de conciencia” para excusarse de participar en “actos jurídicos o administrativos” relativos a la unión civil. El proyecto “no pone en igualdad de condiciones al unido civilmente con la persona casada”, señaló el abogado de la Federación Argentina LGBT (Falgbt), Gustavo López. En el mismo sentido se expresó el jurista Andrés Gil Domínguez: “Han querido hacer algo parecido al matrimonio en términos de protección social sin que sea igual y negando la posibilidad de conformar familia en términos de descendencia”.

Las reacciones y críticas se multiplicaron. “Consagración legal de la discriminación”, “inaceptable”, fueron algunas de las calificaciones que se ganó el proyecto consensuado por senadoras y senadores opuestos a la ampliación del matrimonio civil. Se trata de un texto que “en realidad reafirma la situación de discriminación que actualmente padecen estas familias, es una suerte de reconocimiento normativo de la discriminación” simbólica y concreta, además de obstaculizar a futuro la formación y protección de “la descendencia”, afirmó el jurista Andrés Gil Domínguez. “Estamos luchando contra la discriminación y vienen a legalizarla”, tanto que la propuesta inclusive “restringe derechos que hoy ya tiene la comunidad homosexual, como el acceso a la reproducción asistida”, criticó la diputada Vilma Ibarra, una de las más férreas defensoras del proyecto que ya cuenta con media sanción. La propuesta “no resiste el test de constitucionalidad”, aseguró el secretario general de la Federación Argentina LGBT, Esteban Paulón, mientras que la presidenta de la entidad, María Rachid, evaluó que además de obstaculizar la protección de familias futuras, “ordena por fuerza de ley la desprotección de los niños y las niñas de esas familias que ya existen”. Sosteniendo idénticas observaciones, el presidente de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), César Cigliutti, resumió en una palabra su opinión sobre el texto que nueve senadoras y senadores de la Nación proponen legalizar: “Indigno”.

No procrearás

“La unión civil es el compromiso de dos personas mayores de edad y capaces que expresan su consentimiento ante autoridad competente de hacer vida en común y de respetar los derechos y obligaciones vinculados con este estado, con independencia de su orientación sexual e identidad de género”, estipula el proyecto propuesto, antes de aclarar que esas uniones civiles “podrán” inscribirse en un Registro. Sin embargo, la orientación sexual y la identidad de género sí generan diferencias unos artículos más adelante: las regulaciones de la unión civil no habilitan “admisibilidad legal de la adopción ni implican admitir los procesos de fecundación in vitro respecto de parejas de personas del mismo sexo”, aclara el primer inciso del artículo 17, “Adopción y fecundación in vitro”. El segundo inciso profundiza: “ninguna disposición legal en materia de adopción o fecundación in vitro puede ser interpretada en sentido contrario”.

La observación excluye “a parejas integradas por personas del mismo sexo” de algo a lo que sí tienen acceso “las parejas heterosexuales”, analizó el jurista Andrés Gil Domínguez en diálogo con Página/12. “Pero por otro lado eso es una entelequia, porque la ley sí permite a personas individuales lo que no permite a esas mismas personas estando en pareja. Una persona sola puede adoptar y usar esas técnicas como soltero o soltera. Eso genera una nueva discriminación absurda, porque no hay ningún tipo de argumentación como para negar a una pareja de dos personas del mismo sexo lo que se da a una persona que es heterosexual. Es la negación por la negación misma, porque primero especifica la exclusión de las parejas del mismo sexo de esa formación de descendencia y después reafirma que, ante cualquier duda, la interpretación será restrictiva.”

En caso de que haya niñas y niños preexistentes a la legalización de la unión civil, la pareja de quien ejerce la patria potestad quedaría excluida del vínculo formal con esa criatura. “No habría forma de que el otro papá o la otra mamá les pueda transmitir ningún derecho. La sociedad argentina quiere otra cosa: en una encuesta de Analogías, la mayoría dijo estar de acuerdo con que niños y niñas tengan beneficios de sus dos mamás o papás. Lo que proponen en este proyecto no respeta el consenso social, porque la idea es prohibir lo que la gente quiere que pase”, observó María Rachid. López, en el mismo sentido, indicó que esta legislación desprotege aún más a niños y niñas, porque “ratifica que la patria potestad recae sólo en una de las personas, la otra queda excluida”.

En lo económico, señaló el abogado López, “es como intentar, por un lado, asimilar la regulación de la sociedad conyugal, pero sin sus características: los bienes no son gananciales sino de libre administración y disposición, beneficios como la obra social no se trasladan automáticamente, las disposiciones testamentarias son voluntarias, por mencionar algunas diferencias”, indicó López. “Proponen un instituto de segunda con derechos parciales y con condiciones inaceptables. No da respuesta a lo que pedimos, no entendieron el sentido del reclamo”, señaló el activista Esteban Paulón.

La posibilidad de que “cualquier persona que tuviere que intervenir en actos jurídicos o administrativos vinculados con las regulaciones” de la unión civil pueda alegar “objeción de conciencia” para excusarse también concitó fuertes críticas. “Nunca se previó la objeción de que personas gays puedan alegar objeción de conciencia cuando tienen que atender a heterosexuales”, señaló Gil Domínguez. A esa posibilidad, “subyace que la homosexualidad es algo disvalioso, perverso, que puede ser despreciable en términos de conciencia, cuando la heterosexualidad nunca lo es”.

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