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Que no lo miren por tevé

 Por Mario Wainfeld

Para los juicios por jurados no debería modificarse la Constitución sino aplicarla. Se argumenta a favor o en contra, en ambas posiciones hay figuras destacadas y de las otras. El punto nodal es que la Carta Magna lo ordena desde 1853, hecho menoscabado en los intercambios.

Para el cronista, lo que ha primado es una mirada ideológica: dejar al pueblo fuera del más aristocrático de los poderes públicos. Se aviene a la cosmovisión dominante en el Foro, puede convenir a los dirigentes políticos. Incorporar al pueblo al Poder Judicial sería un hecho aperturista, democratizante y hasta simbólico. Imposible hacerlo para todos los juicios o en todos los fueros, he ahí un ángulo para discutir una vez aceptada la premisa principal.

El destacado jurista Julio Maier opina que se podría probar con el juicio por jurados en los casos graves con penas graves y en los procesos contra funcionarios (un criterio interesante en la lucha contra la corrupción). Maier sugiere establecer algún tipo de tribunal escabinado (compuesto en parte por ciudadanos comunes y en parte por magistrados) para los delitos de mediana gravedad. Y sólo juzgar por jueces profesionales los delitos de escasa gravedad.

Los jurados escabinados también pueden servir para compensar las dificultades de los legos en causas complejas.

Poner en acto juicios por jurados sería oneroso para el Estado, posiblemente exigiría la creación de nuevos juzgados. Y, como todas las medidas (dispersas e insuficientes) que se mencionan en estas páginas, distarían de ser la panacea.

De cualquier forma, este cronista cree que esa “innovación” (demorada durante más de siglo y medio) sería un cambio cualitativo de magnitud.

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