Miércoles, 2 de junio de 2010 | Hoy
SOCIEDAD › DECLARó INCONSTITUCIONAL UN DECRETO QUE RESTRINGE VIAJES
Las empresas de transporte automotor de pasajeros sometidas a contralor de la autoridad nacional no deben cobrar pasaje a las personas con discapacidad, según dispuso ayer la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al declarar la inconstitucionalidad de un decreto del año 2006 que reglamentó la protección integral de los discapacitados, sin incluir ese derecho.
La obligación de las empresas se refiere al transporte gratuito “en el trayecto que medie entre su domicilio y cualquier destino al que deban concurrir y que tiendan a favorecer su plena integración social”.
Así lo estableció la Corte, que consideró inconstitucional el artículo 4, inciso b, del decreto 118 de febrero de 2006, reglamentario de las leyes 24.314 y 25.635, sobre protección integral de las personas con discapacidad. Esa norma disponía que esa obligación se limitara a una plaza para el discapacitado y una para su acompañante si el servicio cuenta con hasta 54 asientos, y de 2 plazas para discapacitados y acompañantes si la capacidad fuera mayor.
La reglamentación había sido cuestionada mediante una acción de amparo iniciada por una familia integrada por dos adultos y dos menores, todos con discapacidad para movilizarse y que requieren de acompañantes. El grupo familiar impugnó la limitación impuesta por el decreto al considerarla contraria a las leyes que reglamentaba, ya que el decreto les impedía realizar en conjunto un viaje de esparcimiento que les había concedido la Secretaría de Turismo, que incluía alojamiento y pensión pero no el traslado.
La Corte consideró que las leyes en juego habían reconocido la prestación de transporte en términos amplios y juzgó que la disposición cuestionada era irrazonable y no se ajustaba a ese espíritu. “El decreto estableció un límite que constituye un impedimento para el derecho de los litigantes”, sostuvo el tribunal, en un fallo unánime.
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