SOCIEDAD › ACCIóN COLECTIVA POR CELULARES

Con derecho a reclamar

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó un fallo de primera instancia que había rechazado una acción colectiva de una asociación de consumidores. Así, los magistrados reconocieron la legitimidad de la entidad para reclamar, en nombre de los usuarios, a una compañía telefónica por el modo de facturación del servicio de celulares: cobra a los usuarios desde que se presiona la tecla “send” y cuando levantan los mensajes de voz. La asociación busca el reintegro de esas sumas percibidas por la empresa.

En primera instancia, el juez negó la legitimación de la presentación de la Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores (ADUC) contra la empresa telefónica Móviles Argentina SA. El reclamo de la entidad es por cobrar las llamadas desde que se presiona la tecla “send” –o tecla verde–, por más que no se produzca una comunicación efectiva. Y además por no informar debidamente que se cobran las llamadas al contestador automático para levantar los mensajes. Entonces, pidió que se reintegre a todos los clientes los montos “ilegítimamente” percibidos.

El magistrado de la anterior instancia rechazó ese aspecto: “La asociación accionante no puede reivindicar y ejercer derechos exclusivos de los clientes de la sociedad demandada, pues son ellos quienes gozan de un derecho subjetivo e individual para hacer el reclamo que estimen pertinente por el daño que eventualmente pudieran haber experimentado a raíz de la conducta de la demandada”, señala el texto.

La Sala II de la Cámara revocó esa decisión. El fallo señala que la Corte Suprema de Justicia en la sentencia “Halabi” concreta la protección colectiva de los llamados “derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, que pueden ser derechos ‘personales o patrimoniales’, que provengan de lesiones padecidas, entre otros colectivos, por la categoría de usuarios y consumidores”.

En la sentencia, los camaristas manifestaron que “parece difícil que los usuarios eventualmente afectados en su patrimonio por la conducta cuya legitimidad se esclarecerá en este expediente tengan aliciente para promover una acción individual en procura de la restitución de sumas que, proyectadas como un daño individual, no parecen justificar la promoción de una acción personal”.

Además, señalaron que “dada la escasa cuantía de los potenciales reclamos individuales, si se restringe la defensa colectiva del derecho (vinculada a la restitución) la afectación quedará probablemente irreparable; pues, como ya se indicó, no existe incentivo pecuniario para demandar”. Los magistrados agregaron que “no puede omitirse que, por lo general, los costos del accionar individual son demasiado elevados en comparación con los beneficios que pueden obtenerse”. Así, el fallo da cuenta de que “la acción individual llevada a cabo por algún usuario perjudicado es insuficiente para hacer cesar la práctica general y lesiva de las empresas”.

La Corte establece que para la procedencia de acciones como la de la asociación se requiere la verificación de una causa fáctica común, una pretensión procesal enderezada hacia los efectos colectivos de ese hecho, y además un requisito negativo, en el sentido de la constatación de que el ejercicio individual de la acción no parezca plenamente justificado. Los jueces consideraron que todos esos requisitos se perciben en la causa.

Informe: Soledad Arréguez Manozzo.

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