SOCIEDAD › UNA BEBA, ENTREGADA A OTRA FAMILIA PESE AL RECLAMO DE SUS PADRES

Lejos de casa por orden del juez

Hace 15 meses, la nena fue separada de su madre cuando iba a Paraguay, por un “problema psíquico” de la mujer. Ella fue detenida y la niña dada a una familia que la quiere adoptar. El padre las fue a buscar, pero una jueza de Misiones le negó la beba. También rechazó un pedido de restitución de un juzgado bonaerense. La Corte avaló la competencia de la jueza norteña.

 Por Carlos Rodríguez

“A tu hija no te la podés llevar.” Las palabras siguen sonando en la cabeza de Arciliare Sarruggi, de 45 años. El y su mujer, Concepción Flecha González, de 31, no ven desde hace más de un año a su hija M. A., que hoy tiene 18 meses y vive con una familia sustituta, en la provincia de Misiones, lejos de su casa natal en la localidad bonaerense de Villa Dominico. Todo eso ocurre sin que los padres hayan tomado la decisión de darla en adopción y a pesar del fallo de un juzgado bonaerense que reclamó la restitución de la nena a la familia biológica. El 22 de noviembre de 2000, cuando la beba tenía tres meses de vida, Concepción Flecha González vivió una aventura de film bélico ambientado en un país lejano y hostil. Cuando viajaba con la beba rumbo al Paraguay, de donde es oriunda, para visitar a su mamá, unos gendarmes la despertaron de un sacudón para pedirle los documentos. Ella, que desde el parto sufre un trastorno psicológico, se puso nerviosa, extravió sus papeles, quedó detenida cuatro meses y perdió la tenencia, enredada en una maraña judicial en la que hasta intervino la hoy cuestionada Corte Suprema de Justicia.
Según un dictamen del procurador general de la Corte, Luis González Warcalde, los gendarmes detuvieron a Flecha González “por no presentar la documentación requerida por migraciones” y le quitaron a la criatura por “el desequilibrio mental manifestado por la mujer”. Desde aquel día de 2000 y hasta marzo de 2001, Arciliare Sarruggi no tuvo ninguna noticia de su mujer y vanos fueron sus intentos por obtenerlos a través de la familia de ella en el Paraguay, que tampoco sabía nada. En marzo, unos y otros fueron notificados de la situación por el Tribunal de Familia número 1 de Posadas, a cargo de Carmen Bertolotti, que había dispuesto –siempre según el dictamen del procurador– que la niña fuera internada “en el Hospital de Pediatría” de Misiones y la madre “en uno psiquiátrico”.
Sin medios económicos para pagarse una estadía y mucho menos contratar a un abogado, Sarruggi igualmente viajó a Misiones a poco de recibir la tardía notificación telefónica del juzgado provincial y se reencontró con su esposa, luego de entregar toda la documentación que los acredita como padres de la criatura (ver aparte). A su mujer no la encontró internada en un neuropsiquiátrico sino detenida en la Unidad Correccional 5 de Posadas, junto con las presas comunes. Flecha González aseguró ayer a Página/12 que los primeros meses estuvo en la Unidad 2, donde fue “muy maltratada”, con golpes e insultos de parte del personal de guardia. Sarruggi obtuvo la libertad de su mujer, pero en ese momento fue que le dijeron que a su hija no se la podía llevar por decisión de la jueza Bertolotti.
La causa que produjo la separación está caratulada “protección de persona” y avanza hacia la posibilidad de que la pequeña pueda ser dada en adopción a otra familia. El matrimonio de Dominico, de regreso en Buenos Aires, se puso en contacto, en mayo de 2001, con la directora de la Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer de Avellaneda, Mary Martín, y con el secretario de Acción Social de ese municipio, Eduardo Torres. Ambos aconsejaron la presentación de un hábeas corpus redactado por Fernando Sorrentino, de la Defensoría de Niños de la comuna, que fue presentado ante el juzgado de menores de Lomas de Zamora Raúl Abel Donadío.
Previo al fallo del juez Donadío, los padres de M. A. recibieron el dictamen favorable de la asesora de Incapaces María Mónica Schuster. En el informe elevado al juzgado de Lomas, Schuster consideró que en el caso “se han vulnerado todos los derechos de M. A., quien ha nacido y se domicilia en la provincia de Buenos Aires, así como también los derechos de sus progenitores”. La asesora requirió que “se tomen las medidas necesarias a los efectos de evitar que la causante, junto a sus guardadores provisorios, pueda salir” de la Argentina. Schuster, al fundamentar su postura, citó lo establecido por el artículo 90 inciso sexto del Código Civil, que dice textualmente: “...los incapaces (alude a los menores) tienen el domicilio de sus representantes...”, en este caso los padres, loque determinaría que el juzgado de Misiones no tendría jurisdicción en el caso.
Schuster recordó también lo que expresa la Declaración de la Derechos del Niño, que en la Argentina tiene rango constitucional y que debe ser tomada en cuenta en cada causa relacionada con menores. En el artículo 3.2 de la Declaración, se deja sentado que “los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres”. En el artículo 9 se expresa también que “los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades (...) determinen, de conformidad a la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño...”.
La Asesoría concluyó que en la causa que tramita en Misiones “no se han tenido en cuenta los derechos de M.A. y menos aún respetado los de sus padres” biológicos. El 28 de mayo de 2001, el juez Donadío hizo lugar al hábeas corpus y libró oficio a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Posadas, ordenándole que “disponga (...) el traslado, en el plazo de 24 horas, de la menor causante, al asiento de este tribunal” de Lomas de Zamora y que al mismo tiempo “se decline la competencia en la causa” del tribunal de Posadas. La controversia por la competencia determinó la intervención de la Corte Suprema de Justicia, que el 27 de noviembre pasado resolvió a favor de la justicia de Misiones, en un fallo de apenas siete líneas, suscripto por los jueces Julio Nazareno, Augusto César Belluscio, Enrique Petracchi, Adolfo Vázquez y Gustavo Bossert.
Los ministros de la Corte hicieron suyos “los fundamentos y conclusiones del dictamen” del procurador González Warcalde, quien interpretó que “la solución que mejor contempla el interés superior del niño, atento a las peculiaridades de la causa, sería la de resolver este conflicto en favor del juzgado de familia número 1 de Posadas, que por ejercer desde hace diez meses la tutela de la menor y conocer su evolución, se hallaría en condiciones de alcanzar la protección integral de sus derechos”. Sugirió también que se “dispongan las medidas necesarias, a través de los organismos pertinentes, para que los padres de la menor puedan concurrir al juzgado de Misiones y tengan oportunidad de ejercer sus derechos”.
Le mención obedece a la baja condición social de los padres, que aparece citada en otro párrafo del dictamen. El procurador, al referirse a las razones por las cuales el juzgado de Misiones entregó en guarda a la menor, dijo que el padre de la niña no podía viajar a Posadas “por faltarle dinero para ir a buscarlas”, a la niña y a su madre. Por eso y ante la “carencia de hogares de tránsito, el juez dispuso, entonces, su custodia a cargo de un matrimonio que integraba la lista de adoptantes”.
El argumento fue duramente cuestionado (ver aparte) por los funcionarios de Avellaneda que acompañan el reclamo de los padres biológicos.

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Concepción Flecha González y Arciliare Sarruggi, el humilde matrimonio de Avellaneda al que una jueza le quitó a su hija.
 
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