SOCIEDAD › UNA SENTENCIA INEDITA ORDENA INDEMNIZAR POR UNA MUERTE EN UNA SALIDERA

La banca debe pagar por un homicidio

 Por H. C.

El 14 de abril del ’99, Claudia Cejas fue asesinada en una salidera bancaria, cuando tres hombres en una moto atacaron a su marido, José Díaz, quien llevaba cuatro mil dólares que la pareja acababa de retirar de la Banca Nazionale del Lavoro (hoy HSBC), sucursal Barracas. Un cuarto hombre, jamás detenido, fue la clave para que se cometiera el crimen y, paradójicamente, para que se sustentaran dos fallos inéditos. Desde dentro del banco, con un celular, marcó a la pareja después de advertir que cobraba una suma importante de dinero. Ese hombre y sus repetidas comunicaciones quedaron grabadas en las cámaras del banco. Las imágenes demostraron que la seguridad del banco había fallado. En noviembre de 2002, el Tribunal Oral en lo Criminal 7 porteño condenó a 16 y 7 años a los tres asaltantes detenidos. Pero además, condenó por primera vez a un banco a indemnizar a la víctima de un robo. Recurrido a Casación, el fallo de la Sala IV elevó la condena a perpetua de los tres, y, otra vez, produjo un resultado inédito: consideró al banco como responsable del homicidio y ordenó elevar el monto indemnizatorio a pagar en forma equiparada a los valores impuestos a los asaltantes.

“El Tribunal Oral había considerado el suceso fraccionado en dos hechos distintos”, dijo a Página/12 Gerardo Pardo, abogado de José Díaz en el proceso civil (en el penal fue representado por Gustavo Romano Duffau). “Por un lado el robo y por el otro el homicidio.” Matías Baccone conducía la moto en la que viajaban también Armando Meza y Jorge Artigas Dos Santos, que se trenzaron en lucha con Díaz y finalmente dispararon (Dos Santos) a Cejas. “El Tribunal encontró responsable del robo con armas a Baccone y lo condenó a 7 años.” A Meza y Artigas Dos Santos los consideró autores del homicidio en ocasión de robo (Meza, como instigador porque ordenó a Dos Santos que la matara), y los condenó a 16 años. Por otro lado, en la instancia civil, el mismo tribunal condenó a los autores del homicidio a indemnizar a la familia de la víctima en 500 mil pesos, y a Baccone a 150 mil. Lo inédito de este primer fallo fue que, además, el Tribunal aceptó lo planteado por la querella, condenó al banco como responsable del robo y lo equiparó en el monto indemnizatorio que debía pagar Baccone, o sea, 150 mil pesos. Hasta la fecha, de tantas salideras con víctimas que se producen en los bancos, nunca un banco había sido colocado en el mismo reparto que los delincuentes.

La sentencia fue recurrida ante la Cámara de Casación, y el 7 de septiembre la Sala IV produjo la sentencia ordenando modificar el fallo. “El Tribunal había dividido el suceso en dos, pero la Casación aceptó nuestro planteo –sostuvo Pardo–. Nosotros decimos que fue un hecho único porque nace en el banco y termina fuera. Hay una relación causal entre la omisión de los vigiladores y la muerte de Cejas. Si hubieran realizado su trabajo en forma completa, el hombre que estaba dentro no podría haber marcado a la pareja, y no se hubiera cometido el robo. En primer lugar, consideró que no se trataba de un homicidio en ocasión de robo (fueron a robar y mataron para poder hacerlo), sino de un homicidio criminis causa (fueron a matar para robar).”

Baccone pasó entonces a ser tan responsable del homicidio como sus dos cómplices. Elevó la condena del trío a perpetua y el monto que debía pagar Baccone, equiparándolo al de Meza y Dos Santos.

Lo sorprendente fue que el caso volvió a ser inédito en sus fallos, porque Casación consideró que el banco, por su omisión en la seguridad, era tan responsable del homicidio como el trío, y lo condenó a pagar una indemnización igual a la que debían pagar los tres detenidos. El monto no fue fijado por Casación, pero debe ser más alto, y posiblemente parta de un valor no menor a 500 mil pesos.

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