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El reglamento para alojar a los chicos

“Se determinará si el menor fue el producto de un nacimiento deseado” (sic), especifica el “Reglamento de alojamiento de menores de edad junto a sus madres detenidas en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal”. La normativa, que el SPF se dio a sí mismo en 1997 (y cuya aplicación es excepcional), procura determinar cuáles son las condiciones para que las internas puedan mantener una convivencia con sus hijos dentro de la Unidad. Se trata de una serie de prescripciones de orden moral antes que disciplinarias y, sin embargo, pareciera que las disposiciones que avala podrían arrogarse potestades propias de la Justicia de Menores. Dispone que un comité “compuesto por representantes de la división judicial, la sección asistencia médica (médico pediatra, médico clínico y psicólogo), la sección asistencia social y la división seguridad interna” se reúnan cada mes para evaluar qué tan buenas madres son las internas. Deben observar, “entre otros indicadores” (no del todo especificados), “el contacto y convivencia con su madre, especialmente el primer año de vida, ya que depende de ello su individualización y estructuración psíquica”, “que la madre sea propiciadora de afecto, ya que éste es fundamental en el desarrollo físico y mental de un niño”. También evaluarán si existen “antecedentes de adicción en la madre”, y en caso de que existan, “determinará el tipo de adicción e incidencia de la droga sobre los cuidados maternos, alcances del daño producido en el menor por la calidad de estupefaciente y nivel de adicción”, todo ello “por la dificultad de control o predicción de un ‘síndrome alucinógeno’” (sic). Una vez recabados los datos de la “información vincular”, los integrantes del comité “deberán analizar las relaciones establecidas por la causante, poniendo énfasis en la detección de situaciones tales como: violencia familiar, abandono, conflictiva comunicación con el medio circundante”.

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