SOCIEDAD › LA VISION DE GENERO EN EL SISTEMA PENAL

Un cambio en la Justicia

 Por Mariana Carbajal

“Es importante destacar este tipo de resoluciones judiciales porque, generalmente, es común aplicar una constante jurisprudencia por la cual se establece que las amenazas proferidas en un contexto de ira no deben ser sancionadas; sin embargo, no se valora la especial situación en la que se encuentra una víctima de violencia”, consideró la abogada Analía Monferrer, titular de la Oficina de Violencia de Género de la Corte Suprema, sobre la sentencia a seis meses de prisión en suspenso a un hombre por amenazar a su ex mujer que acaba de dictar la Justicia porteña. Monferrer señaló que se observa un cambio en esa postura entre los operadores de la Justicia. “Están empezando a visualizar estas particulares características de las víctimas de violencia doméstica”, indicó al ser consultada por Página/12.

Monferrer recordó que en el año 2003, la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA) llevó a cabo una investigación conducida por el actual juez Fernando Ramírez, en la que “por un lado se detectó un subregistro de casos de violencia doméstica en la Justicia ordinaria de la Capital Federal pero, a su vez, se encontró algo más grave en el fuero penal: el claro sesgo de género en las resoluciones adoptadas en los casos que llegaban a su conocimiento”. El estudio observó “un archivo sistemático de los procesos en los que se denunciaban hechos de violencia doméstica con argumentos tales como que no había testigos presenciales del hecho o que el derecho penal no debía intervenir en asuntos de familia”. Actualmente, resaltó, se ve un paulatino cambio en la forma en que se investigan estos hechos, sobre todo a partir de la sanción de la Ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en todos los ámbitos de sus relaciones interpersonales, aprobada en 2009. “Esta ley es utilizada en los fundamentos de los procesamientos que se están dictando en la Justicia penal”, señaló.

También consideró “interesantes” dos fallos de la Sala II de la Cámara de Casación en los que se estableció que no podía aplicarse el instituto de la suspensión del proceso a prueba en los casos en que se investiguen hechos de violencia contra las mujeres porque, de lo contrario, se estaría violando la obligación asumida por el Estado al ser parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Ese tratado establece el deber de los Estados de investigar los delitos cometidos hacia la mujer. Comienzan también a encontrar nuevas formas de investigación y elementos de prueba. A modo de ejemplo, contó el caso en que una mujer relató que todos los días vivía discusiones, golpes, gritos. Y el juez de instrucción citó a los vecinos de la mujer para que confirmaran o no su versión. “Si bien tuvo que ordenarse el traslado por la fuerza pública de estos vecinos, cuando se presentaron, confirmaron la versión y se decretó el procesamiento de la persona imputada”, sostuvo Monferrer.

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