SOCIEDAD › TRES CASOS DE ABSOLUCIONES

Otra mirada judicial

 Por Mariana Carbajal

En los últimos meses, tres mujeres condenadas por homicidio tras matar a sus respectivos esposos en contextos de violencia doméstica fueron absueltas por altos tribunales, que comprendieron que habían actuado en legítima defensa.

El caso más reciente es el de Cinthia Yasmín Rojas Echevarrieta, de 22 años: cumplía arresto domiciliario por el “homicidio simple” de su pareja Osvaldo González (33), tras ser condenada a 8 años de prisión por la Segunda Cámara de Crimen de Mendoza. La joven estaba embarazada y tenía tres hijos, cuando ocurrió el hecho, el 15 de junio de 2012. Vivía desde 2011 con González, quien tenía antecedentes por agresiones y habitualmente la golpeaba. Vivían en una casa del barrio Santa Teresita, de Las Heras, en Mendoza.

En junio, Rojas fue absuelta por la Suprema Corte de Justicia provincial, que consideró que se defendió en forma legítima de un golpe del hombre, y ordenó su libertad. Según el fallo de la Corte provincial firmado por los jueces Herman Salvini, Carlos Böhm y Mario Adaro, Rojas se defendió con lo que tenía a mano, el cuchillo con el que cocinaba, y le produjo una herida mortal en el pecho a su pareja. Para los jueces, quedó comprobado que la mujer no quiso matarlo ya que luego del hecho salió a buscar a los vecinos y consiguió transporte para llevar a González al hospital. La sentencia de primera instancia fue apelada. Luego, la Cámara de Apelaciones volvió a fallar contra la mujer. La corte finalmente, la absolvió.

En mayo recuperó su libertad Teresa Seco, de 32 años. Había sido condenada a 12 años de prisión por la Sala I de la Cámara Penal del Centro Judicial de Concepción, al sur de la provincia de Tucumán por el homicidio de su marido. La mujer le aplicó un puntazo, también con un cuchillo de cocina –lo que encontró para defenderse en su casa– de las agresiones de su esposo, Cristian Eduardo Olivera, y para proteger al mismo tiempo a su hijo de 13 años de los golpes que también le propinaba. Fue en la madrugada del 25 de diciembre de 2010. El tribunal no tuvo en cuenta la historia de violencia doméstica que relató Seco en su declaración y le aplicó una pena durísima. Pero en mayo, la Corte tucumana revirtió el fallo y criticó a los jueces por no analizar el caso desde una perspectiva de género.

En la provincia de Buenos Aires, el Tribunal en lo Criminal N 1 de Junín condenó a Eva Evangelina Díaz a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, al considerarla autora penalmente responsable del delito de homicidio culposo. En la sentencia se dio por acreditada la exposición de la mujer a situaciones de violencia física y verbal durante más de veinte años por parte de su concubino, Rubén Oscar Benítez, y el temor que aquella situación generaba en ella. También se dieron por probadas las circunstancias previas inmediatas que rodearon el caso: que Benítez y Díaz mantuvieron una fuerte discusión, cuando el marido llegó al hogar; que Benítez se fue a acostar primero, y que luego, al ver a Díaz pasar frente a la puerta de la habitación, retomaron la discusión; que en ese marco, Benítez la amenazó, expresándole que iba a meterle un balazo en la cabeza. El guardaba un arma de fuego en la mesa de luz de la habitación de la pareja, junto a la cama. El hombre estiró su brazo derecho hacia la mesa de luz en medio de la discusión: ella asumió que su pareja le dispararía en ese momento; y en ese contexto y “anticipándose a la consumación de la agresión”, tomó el arma y le disparó. Pero el tribunal entendió que la mujer no se encontró en “una inminente y grave amenaza de agresión a su vida” por parte de su concubino. Por eso la condenó. El fallo fue apelado. En octubre, la Sala I del Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires también absolvió a Díaz por haber actuado en legítima defensa.

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