14:31 › "EL CARáCTER ALIMENTARIO ES NATURALMENTE PROPIO DEL SALARIO"

Los aumentos "de emergencia" son remunerativos

La Corte Suprema de Justicia resolvió que los aumentos dictados por el ex presidente interino Eduardo Duhalde para paliar la crisis financiera de 2001 tienen carácter "remunerativo". El máximo tribunal de justicia revocó así un fallo de la Cámara del Trabajo que no los incluía en una indemnización por despido, al considerarlos "asignaciones no remunerativas de carácter alimentario".

"Los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03 resultan inconstitucionales en cuanto desconocen la naturaleza salarial de las prestaciones que establecen", afirmaron los ministros Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay.

Las normas se dictaron para "corregir el deterioro que vienen padeciendo las remuneraciones en general y los salarios de menor cuantía en especial" y establecían incrementos de entre 100 y 200 pesos que fueron abonados a los trabajadores privados entre el 1 de julio de 2002 y el 1 de mayo de 2003.

La causa se inició por un reclamo del trabajador Martín Nicolás González quien sostuvo que, al no computarse esos rubros, había visto reducida su indemnización por despido, pero la Sala Octava de la Cámara Laboral concluyó que esos decretos de necesidad y urgencia establecían "asignaciones no remunerativas de carácter alimentario".

La Corte recordó que los decretos fueron dictados por haberse "deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios perjudicando a los trabajadores" y rechazó que se los pueda considerar "no remunerativos" al sostener que "el carácter alimentario es naturalmente propio del salario".

En su voto la ministra Argibay cuestionó los decretos de necesidad y urgencia que no fueron controlados por la Comisión Bicameral Permanente y recordó que ese tipo de normas "no adquiere tal condición por la mera decisión del Presidente de adjudicarle ese rótulo, sino cuando se han seguido para su dictado los procedimientos establecidos en la Constitución Nacional".

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