EL PAíS › OPINIóN

Sobre héroes y tumbas

 Por Julio Maier *

Con disculpas para Ernesto Sabato, su título, que aquí tomo prestado, me viene como anillo al dedo. Este país, o su capital, parece enamorado de la creación de héroes en el mundo judicial, héroes cuyas figuras, con escaso margen de tiempo, van a parar al submundo de los antihéroes. Ya sucedió con un fiscal cuya beatificación apenas duró un suspiro y hasta provocó alguna denuncia de su familia inmediata, hoy incluso operando separadamente ante los tribunales según intereses distintos de alguno de sus integrantes, y amenaza seguir el mismo camino con quien ya posee el nombre de un prócer, pero no parece cubrirse de gloria ni ponerle precio a su memoria. Y es que, como lo dije hace ya mucho tiempo, el “poder judicial”, que, sobre todo en materia penal, fue ganando en publicidad en las últimas décadas, poco de bueno tenía y tiene para exhibir; todo lo contrario, sólo puede mostrar, tanto en su labor cotidiana como históricamente, disvalores superficiales y profundos que no quiero repetir aquí, pero que cualquiera puede imaginar sin demasiado trabajo práctico o intelectual.

Sólo deseo intentar mostrar un error de sus integrantes que, en ocasiones, provoca desajustes institucionales mayúsculos. Los jueces profesionales, en varias ocasiones y temas, han tenido por cierto, casi como lectura ingenua de la ley, que la estabilidad en sus cargos constituye jurídicamente un derecho subjetivo perteneciente a cada uno de ellos y fundante de diversas pretensiones personales, derecho que los coloca, prácticamente, en el lugar de dueños del llamado “poder judicial”. Así, se han arrogado como natural el hecho de que cualquiera de ellos puede “declarar” inconstitucional una ley parlamentaria que, formalmente, reúne todos los requisitos de vigencia y, por tanto, dejar de aplicar la ley criticada y resolver el caso a su modo; han creído que, históricamente, ciertos principios básicos de nuestro orden jurídico nacieron tan sólo después de organizada, por ejemplo, la Justicia federal, razón por la cual no regían para solucionar conflictos anteriores a esa organización (véase, por ej., el caso de Severo Chumbita, siglo XIX); han demandado –y con éxito– al Estado por sus rentas, disminuidas en su poder adquisitivo por la inflación, fenómeno que pesaba sobre todos los habitantes del país, y pretendido la actualización de su sueldo sobre la base de la comparación de su valor adquisitvo con una moneda extranjera, prácticamente; niegan su sometimiento al pago de un impuesto decidido por la ley. Hoy llegamos ya, con la misma afirmación, al extremo de sostener que un juez, que ni siquiera ha aspirado al cargo conforme a los requisitos requeridos, designado tan sólo para reemplazar a alguien ausente, tiene el derecho de proseguir su reemplazo, a pesar de que otro fue designado en su lugar conforme a la ley. Todo vale: total esta, como cualquier ley, puede ser “declarada inconstitucional” por otro juez y, por lo tanto, no ser aplicada. Más aún, si así no sucede es correcto convocar a una asamblea o demostración de apoyo ciudadano para esa solución, a modo de presión, por aquellos que integran políticamente el parlamento, pero no tienen los suficientes votos en él, derivados de la voluntad popular, para modificar la ley. Resulta más sencillo derogarla judicialmente que debatir en el parlamento.

Todo parte de un error de interpretación. La estabilidad judicial, la prohibición de que el Parlamento disminuya el salario de los jueces, el hecho de que, por excepción, alguna decisión del parlamento, competente precisamente para legislar, contraríe la Constitución, el rechazo al pago de un tributo, el derecho a un salario determinado según el poder adquisitivo de ciertos bienes, razón por la cual la “inflación” no debe alcanzarlos, el derecho a poseer un cargo judicial sin los requisitos legales exigidos para ello, no son derechos subjetivos de los jueces profesionales, que den lugar a –funden– una pretensión personal de alguno de ellos, sino, antes bien, representan bases institucionales, políticas, según las cuales, eventualmente, responden los integrantes de otros poderes del Estado y, en algún caso, sólo invocables por los protagonistas de un conflicto judicial concreto –los justiciables, las partes de un pleito–; en materia penal, en todo caso, sólo garantías para el imputado que soporta la persecución penal.

* Profesor titular consulto de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal.

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