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La “sospecha de parcialidad” y el apartamiento de un juez

 Por Julio Maier *

Hace casi 50 años me permití disentir con la llamada “jurisprudencia” de los tribunales superiores (no otra cosa que la expresión de un poder judicial vertical por principio de su organización) y los juristas de esta ciudad y de su Universidad. Yo estimaba, incluso por escrito, que las llamadas “recusaciones” de las partes exigían una consulta más amplia que aquella que establecía como sus “causas” los diferentes casos con los que los códigos de procedimientos admitían en el capítulo respectivo el apartamiento de los magistrados, meros ejemplos mayúsculos de la necesidad de ese resultado. Montesquieu solía decir que el tribunal más imparcial que podía existir para condenar al acusado era aquel que, en gran medida, él mismo elegía (al fundar las recusaciones sin causa). Por lo tanto, esos casos permitían, cuando menos, la interpretación analógica y extensiva sobre la base del principio enunciado en el título de este artículo. Jueces y juristas, por lo contrario, dijeron que las “causas de recusación” sólo permitían una interpretación estricta, restrictiva. Un ejemplo que me venía como anillo al dedo para explicar ese extremo residía en el matrimonio, que provocaba a la letra el apartamiento de los jueces, mientras que una unión similar, en las leyes procesales de entonces, no tenía el mismo efecto.

El reverso de estas opiniones establecía como más amplio esa serie de casos cuando un juez revelaba que, por alguna razón extraña a su función, no quería presidir el caso (la llamada “excusación”), sobre la base de una razón moral, religiosa, incluso de decoro o de otro sistema de normas. Yo discrepaba también con esta interpretación pues los jueces tienen el “deber”, por su cargo, la “obligación” de impartir justicia, de llevar a cabo los procedimientos y decidir, función que de manera alguna depende de su interpretación o aceptación, una vez que ellos aceptaron el cargo para el que fueron designados.

La ex presidenta de la Nación en los períodos anteriores al actual y sus juzgadores me han proporcionado un nuevo ejemplo, del cual deriva mi desconfianza actual en el poder judicial. Veamos. Dos legisladores, hoy oficialistas, denunciaron a las autoridades del Banco Central por el caso denominado “compra-venta de dólares a futuro”. Más allá del examen de los títulos delictivos que ellos emplearon o que el juez que interviene agregó (ver nota del Dr. Zaffaroni en Página/12 de ayer), los denunciantes –como ellos mismos lo advirtieron ante preguntas periodísticas– no imputaron a la ex presidenta delito alguno. Otro tanto hizo el fiscal del caso cuando acogió la imputación requiriendo su instrucción, quien no atribuye la imputación ni a la ex presidenta ni a su ministro de Economía. Por lo contrario, fue el juez del caso quien agregó a estos actos, originariamente, la imputación a la ex presidenta y a su ministro, colocándose así en dos papeles sucesivos, acusador y juez del caso, funciones a toda vista opuestas y contradictorias. Por más que pueda decirse que él no dictará la sentencia final, no existe duda en afirmar que si tomará decisiones sobre estos imputados en el curso del procedimiento, alguna de ellas quizá tan graves como la sentencia en virtud de sus menores condicionamientos y de su proximidad temporal y que, incluso, han sido adelantadas por la reseña periodística.

Me ha asombrado que el tribunal de apelaciones, ante el cual ha comparecido la decisión del juez de no apartarse, lo haya confirmado. Esperaré para convertir mi asombro en decepción y, quizás, crítica, hasta la resolución de otras recusaciones en curso según las notas periodísticas. Que en pleno siglo XXI asumir los papeles procesales de acusador y juez, al mismo tiempo, no represente óbice alguno para la justicia argentina, sería para mí toda una demostración de lo mucho que me esforcé, sin resultado alguno, para explicar y, quizás parcialmente, imponer los principios de un verdadero sistema acusatorio de administración de justicia penal, como el requerido por nuestras normas constitucionales.

Por razones obvias, al menos en este caso se podría haber sido más cuidadoso, mejor informado o menos expuesto a malos pensamientos.

* Profesor titular consulto de Derecho Penal - UBA.

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