PSICOLOGíA › LA OFICINA DE RESCATE Y ACOMPAñAMIENTO

Origen de una experiencia inédita

 Por Eva Giberti

¿Cómo se produjo la creación de la Oficina de Rescate y Acompañamiento de las Personas Damnificadas por el Delito de Trata?

Ante la posibilidad de que la ley que sancionaba el delito de trata y protegía a sus víctimas comenzara a funcionar, había que anticipar el procedimiento para rescatar a esas mujeres. Dejar a cargo a las Fuerzas de Seguridad la intervención que implicaba el contacto con las víctimas arriesgaba su revictimización, de manera tal que, previa consulta con el ministro de Justicia –en una histórica discusión que presenciaron varias profesionales– propuse el diseño y contenidos de la misma. Utilicé la conceptualización de rescate y reproduje la idea de acompañamiento en lugar de asistencia, conforme con la filosofía del Programa las Víctimas contra las Violencias.

Por resolución 214 del año 2008 se creó la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata

Resultaba, evidente que la decisión de rescatar a quienes se encontraban esclavizadas en los prostíbulos –enmascarados con el nombre de wiskerías en el borde de las rutas, casas de masajes o confiterías bailables– no debería realizarse de acuerdo con el canon tradicional, o sea, una fuerza de seguridad irrumpiendo en los locales donde se encontraban las mujeres y también los clientes y rufianes. Era preciso establecer una mediación que empoderase a las mujeres y comenzar por el reconocimiento de sus derechos vulnerados mediante la esclavitud. ¿Los varones que forman parte de esta fuerzas estarían preparados para asumir tal responsabilidad? No. Era preciso entrenarlos. Las víctimas debían ser abordadas por otras mujeres y no por varones asociables con los clientes. El Programa las Víctimas contra las Violencias contaba con profesionales entrenadas en lidiar con sujetos prostituyentes que buscaban niñas explotadas sexualmente en las calles. Con ellas se comenzó la tarea cuya descripción y fundamentación es tema de otro artículo.

¿Cómo se procedería?: Una vez que fuera recibida la denuncia relativa a una situación de trata, el juzgado correspondiente indicaría el allanamiento del local mediante la intervención de una fuerza de seguridad, la cual convocaría a la Oficina de Rescate para que sus profesionales mujeres acompañasen durante el allanamiento e ingresaran en el prostíbulo para prestar asistencia inmediata a las víctimas.

La indicación nueva y desconcertante era la que yo había incorporado como estrategia de intervención: “Los hombres de las fuerzas de seguridad ingresarán en el predio donde se encuentran las mujeres acompañados por las profesionales de la Oficina. Los varones no tomarán contacto con las víctimas. Quien conduzca a estas fuerzas tendrá que ocuparse, como primer paso de establecer contacto con los clientes y rufián que se encuentre en ese momento”. Esta disposición quedaba limitada por la geografía del lugar y en ocasiones fue preciso que las fuerzas de seguridad ingresaran primero para reconocer el terreno, sin tomar contacto con las víctimas, para ingresar posteriormente las profesionales.

Habitualmente las víctimas pensaban que las profesionales eran policías. Era preciso aclarárselo inmediatamente.

Al proceder de este modo se incorporaba una paradoja pragmática en el ámbito de las fuerzas de seguridad: es posible conjeturar que sus miembros comparten el imaginario social acerca de las mujeres a las que deberían atender en situación de trata. Para ellos serían prostitutas cuya actividad habría sido libremente elegida y su estado sería el que correspondería a las prostitutas. Por su parte, la filosofía sobre la cual se asentaba esta Oficina estaba regulada por el atravesamiento del género mujer, sus derechos y el trato que debía ofrecérsele dada su condición de víctimas, por lo tanto las fuerzas de seguridad enfrentaban dos órdenes opuestas –contradictorias– imposibles de ser obedecidas simultáneamente: actuar en relación con mujeres que “transgredían la ley” y al mismo tiempo –y desde otra perspectiva– atenderlas como víctimas a las que se debería rescatar de su esclavitud.

La contradicción pragmática que asumieron las fuerzas de seguridad fue decisiva: no era posible discutir la orden que surgía de quien había creado la Oficina y era puesta en práctica por quien en ese entonces la dirigía, la Dra. Silvina Zabala que ocupara el cargo de secretaria de Seguridad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

La imposibilidad de discutir se completaba con otro nivel de lo contradictorio: no es posible huir de una orden contradictoria. O sea, se debía obedecer la estrategia formulada por la Oficina.

Paulatinamente se transformó en colaboración aprendida –capacitación mediante– por lo menos durante los dos primeros años en los que la Oficina de Rescate dependió del Programa Las Víctimas contra las Violencias. Cabe preguntarse por el goce –en sentido psicológico– que pudo producirse durante los primeros tiempos de este ejercicio en los asombrados y azorados miembros de las fuerzas de seguridad. Un equipo formado por mujeres –jóvenes en su mayoría– “interfería” su estilo marcial durante los allanamientos, y aceptaban mantenerse en silencio y lateralizados mientras las profesionales dialogaban con las mujeres prostituidas.

Mientras la fuerza de seguridad debe detener al responsable del prostíbulo (aquel que se encuentra regenteándolo en ese momento) y retener a los clientes, las profesionales dialogan con las víctimas y luego las trasladan en un móvil policial a la casa refugio donde permanecerán durante dos o tres días antes de prestar su declaración testimonial. Fue preciso contar con una casa refugio que inicialmente fue provista por una institución religiosa. Durante esos días se las conducirá al hospital que deberá contar con un equipo preparado para asistir a estas víctimas. Ellas son acompañadas por las profesionales trabajadoras sociales, psicólogas y un abogado durante la declaración testimonial que deberá efectuarse ante el juzgado federal. En esa oportunidad si las profesionales advirtiesen que la víctima se encontrase angustiada y evidenciara los efectos del trauma del cual proviene, están autorizadas, en ejercicio del derecho de las víctimas, para interrumpir la audiencia y solicitar al juez una nueva fecha. Los procedimientos que se siguen mediante esta Oficina solamente se ponen en práctica en nuestro país, sin que existan antecedentes internacionales al respecto. Una vez que la víctima ha declarado, se la retorna a la casa refugio para que retire sus pertenencias y se la conduce al Ministerio de Desarrollo Social, cuya tarea reside en acompañarla durante los tramos siguientes para su recuperación, repatriación o instalación en el Programa de Ayuda pertinente que dicho Ministerio describe en su página web.

De este modo fue concebida y creada la Oficina de Rescate y Acompañamiento de Personas Víctimas del Delito de Trata .

Es ético y pertinente que quienes utilicen este título que identifica a la Oficina citen el origen.

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