SOCIEDAD › DEBATE POR UN PROYECTO QUE, EN CASO DE DIVORCIO, OBLIGA AL HOMBRE A INDEMNIZAR A LA MUJER POR LAS TAREAS DOMESTICAS

El costo de la postergación

Una iniciativa en la Cámara de Diputados apunta a compensar en caso de divorcio al cónyuge que quedó relegado al cuidado del hogar y los hijos. El otro miembro de la ex pareja, que progresó en su trabajo o carrera (generalmente el hombre), debería reconocer económicamente esa postergación. El proyecto tiene defensores y críticos. Aquí, la polémica.

 Por Mariana Carbajal

¿Tiene derecho uno de los cónyuges a reclamar una compensación económica, al divorciarse, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar? Por ahora no. Pero podría tenerlo si prospera un proyecto de reforma del Código Civil presentado en la Cámara de Diputados por las legisladoras de la Coalición Cívica Marcela Rodríguez, Fernanda Gil Lozano y Elisa Carca. La iniciativa apunta fundamentalmente a proteger, una vez disuelto el vínculo, a las mujeres que postergaron sus desarrollos laborales atrapadas en el mandato patriarcal de los quehaceres domésticos. Pero levanta polémica, incluso entre feministas, que alertan sobre el riesgo de poner a las esposas “en el lugar de incapaces”. ¿Es un avance hacia la igualdad entre varones y mujeres? ¿Un paliativo? El debate se abre. Las historias de mujeres empobrecidas tras un divorcio son múltiples: después de dedicar la vida al cuidado de los otros (hijos, marido y familiares enfermos), a muchas les resulta casi imposible insertarse laboralmente en sus cuarenta y tantos o cincuenta y pico. “Tengo 14 años de currículum de ama de casa”, dice, mezcla de ironía y bronca, Silvana, una divorciada de 42 años, que pelea por un aumento de la cuota de alimentos fijada por sus dos hijas, con una casa en el barrio La Horqueta de San Isidro que se le viene abajo y no puede mantener, mientras batalla en los tribunales de familia por la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal con un famoso deportista y empresario argentino. Ella, mientras tanto, está desocupada y no consigue trabajo. Es el drama de tantas (ver aparte).

La Cámara de Diputados se comprometió a tratar el proyecto de “compensación económica” dentro del bienio 2008/2009: la propuesta de Rodríguez –acompañada por las firmas de Gil Lozano y Carca– está incluida en la Agenda de Género que aprobó el cuerpo por unanimidad el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer. La iniciativa fue girada a las comisiones de Legislación General y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.

El proyecto incorpora como artículo 206 bis del Código Civil el siguiente texto: “Si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa. El juez que intervenga en la separación personal informará a los cónyuges la existencia de este derecho”. No se habla de esposas. El proyecto podría beneficiar también a varones que asuman las tareas domésticas mientras sus parejas salen al mercado laboral. Pero son ellas, las que todavía suelen asumir el cuidado de los hijos en mayor medida que ellos: es una realidad que las mujeres se han incorporado al mercado laboral en mayor medida que los varones se han involucrado en los quehaceres del hogar.

El proyecto establece que la compensación puede ser acordada entre los cónyuges y después homologada ante un juez. A falta de acuerdo, será el magistrado que entienda en el divorcio quien determine el monto y la forma de pago de esta especie de indemnización, teniendo en cuenta las posiciones de ambas partes. Podrán ser una suma de dinero –en un pago o en cuotas–, acciones u otros bienes; o la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación respecto de bienes que sean de propiedad del cónyuge deudor.

No todos los cónyuges que reclamen tendrán derecho a la compensación, aclara la iniciativa. El juez deberá determinar si corresponde (ver aparte).

¿Liberación o dependencia?

A la abogada Nelly Minyersky, profesora consulta de la Facultad de Derecho y experta en Derecho Civil, la propuesta legislativa le hace cierto ruido. Con extensa trayectoria jurídica en defensa de los derechos de las mujeres, Minyersky no comparte el abordaje. “Hay que ver dónde una se para ideológicamente frente a este tema. Personalmente trato que en un divorcio la mujer obtenga más del 50 por ciento de los bienes y no una cuota alimentaria, porque en última instancia la cuota significa dependencia”, señaló Minyersky. La iniciativa, admite, le genera dudas. “Puede haber casos más claros, pero cómo se va a acreditar el trabajo realizado por el cónyuge que se quedó al cuidado de sus hijos y el hogar –se pregunta Minyersky–. Una podría plantear por qué ese cónyuge no empezó a trabajar fuera de la casa antes, por qué no se desarrolló laboralmente. También me da un poco de temor que este proyecto contribuya a que se evite el matrimonio, una institución en la cual la mujer está mucho más protegida, en un contexto de ausencia de una legislación sobre uniones de hecho.” Para Minyersky, la división de bienes establecida por el jurista Dalmacio Vélez Sarsfield 144 años atrás al redactar el Código Civil vigente juega como un paraguas lo suficientemente protector para las mujeres que postergaron una carrera profesional al quedarse a cuidar a su prole. “Vélez Sarsfield fue un visionario”, no se cansa de repetir.

Las opiniones están divididas. “Es un proyecto muy ingenioso”, opinó en diálogo con Página/12 Atilio Alterini, decano de la Facultad de Derecho de la UBA. “Si bien la división de bienes es exacta, 50 por ciento para cada cónyuge, puede no ser justa. Uno de los miembros de la pareja no se desarrolló profesionalmente del mismo modo que el otro, por ejemplo. Estadísticamente, usted va a encontrar más mujeres que varones en esa situación”, indicó. Alterini destacó otros aspectos del proyecto: “No establece reglas rígidas, sino que deja abierto al juez si corresponde o no el reclamo del derecho. Es sensato, moderado, prudente y protege al más débil, esa es la tendencia en legislación”.

La abogada Haydée Birgin, directora del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), tiene algunas discrepancias con el espíritu del proyecto. “No estoy de acuerdo. Puede haber modelos de pareja que decidan que la mujer se quede al cuidado de los hijos y el hogar. Son opciones de vida. Es cierto que aun las que no dejan de trabajar, trabajan menos horas para dedicarse más a tareas del hogar. Pero también hay mujeres que deciden vivir más cómodas, les encanta ir al gimnasio, salir, tienen mucamas y tampoco están fregando pisos. Hay que tener cuidado de poner a las mujeres en una situación de incapaces. Nos costó muchos años de lucha feminista salir de ese lugar. Me parece más interesante apuntar a dividir las tareas de reproducción entre ambas partes, marido y esposa. Si no, estaríamos consolidando la desigualdad de género, condenando a un género, el femenino, a hacer el trabajo reproductivo”, analizó Birgin.

La diputada Rodríguez presentó otro proyecto complementario que apunta justamente a incorporar en el Código Civil como obligaciones compartidas de los cónyuges el trabajo doméstico y el cuidado de los hijos (ver aparte).

La historiadora feminista y diputada Fernanda Gil Lozano celebró la iniciativa de su compañera de bancada. Con su firma acompaña el proyecto de Rodríguez. “Hay una labor invisible de las mujeres que han trabajado toda su vida cuidando enfermos, hijos gente grande, cuidando las carreras brillantes de su maridos. Esas mujeres cuando se separan no tienen nada. Su trabajo es no remunerado, no reconocido y si no lo hacen tienen una sanción social: son malas madres, malas esposas. Este proyecto toca uno de los temas más difíciles y silenciados”, consideró Gil Lozano.

Marcela Rodríguez sale al cruce de las críticas. Estudió el tema durante varios meses antes de escribir el proyecto, incluso analizó legislación en el mismo sentido que ya existe en otros países como Chile, donde está prevista una compensación económica expresamente en la Ley de Matrimonio Civil aprobada en 2004. También está contemplada en el Código Civil de la región autónoma española de Cataluña, según se destaca en los fundamentos del proyecto.

“Hay distintas razones que fundamentan la propuesta”, empezó Rodríguez, que además de diputada es investigadora del Area de Justicia y Género del Centro Interdisciplinario para el Estudio de Políticas Públicas (CIEPP). “En primer lugar, esta modificación del Código Civil presta especial atención a la situación del pasado que se vivió durante el matrimonio y pretende compensarla. Así, las personas que se dedicaron a las tareas domésticas no remuneradas y permitieron de este modo que el otro cónyuge tuviera posibilidades de acceder a tareas remuneradas, tienen derecho a que se contemple esta situación y se subsane a través de una compensación económica. En segundo lugar, toma en cuenta el posible futuro que enfrentan las personas que dedicaron su tiempo a las tareas domésticas. En este sentido, quienes se vieron privados de acceder a ciertas posibilidades laborales o económicas por el hecho de trabajar para el hogar común o el cuidado de los hijos, van a ver reducidas sus expectativas futuras de hacerse de ciertos bienes y lograr un adecuado nivel de vida”, argumentó Rodríguez, en diálogo con Página/12.

Para que se entienda mejor a qué casos apunta la propuesta, la diputada de ARI dio el siguiente ejemplo: “Imaginemos que yo banco a mi marido, haciendo changuitas, hago las tareas del hogar y me encargo del cuidado de los chicos, mientras él va desarrollando su carrera. Finalmente se convierte en médico famoso. Me separo a los 45 o 50 años, sin un título, por hacer el esfuerzo de que laboralmente él progrese. Lo que ganó él durante el matrimonio, lo dividimos en partes iguales, es cierto, pero yo no tengo posibilidades de inserción en el mercado. Si él fuera propietario de una fábrica, quedaría compensada porque me quedo con la mitad, pero no ocurre lo mismo cuando el marido creció en una profesional liberal. El se queda con su título y sus laureles, con posibilidades de ingresos futuros. Y si fue un divorcio de mutuo consentimiento no tengo derecho a pedir una cuota de alimentos para mí. Ese trabajo que hice yo, que hacen miles de mujeres, merece una compensación”, consideró Rodríguez. Es decir, para la autora del proyecto, el sistema ideado por Vélez Sarsfield de división de bienes en partes iguales más allá de quién haya hecho el aporte económico, “parece igualitario, pero no siempre lo es”. Como en el caso hipotético descripto. Una vez disuelto el vínculo: ¿se encuentra en la misma situación la persona que trabajó remuneradamente durante el matrimonio que la que se dedicó al cuidado de los hijos?, ¿cuál es la experiencia laboral que podría alegar este cónyuge a los fines de obtener un empleo?, ¿es posible afirmar que se encuentran en una igualdad de posibilidades para el acceso al empleo? “Claramente, las posibilidades futuras de ambos cónyuges no están igualitariamente distribuidas”, sostuvo Rodríguez. El debate quedó abierto.

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Imagen: Carolina Camps
 
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