SOCIEDAD › RECHAZAN EL JUICIO DE UNA CLíNICA CONTRA UNA PACIENTE

Cuando la letra es demasiado chica

La Sala D de la Cámara Comercial decidió rechazar una demanda por diez mil dólares iniciada por el Sanatorio Otamendi y Miroli contra una paciente que había sido atendida por un parto por cesárea y posteriormente se debió internar al hijo recién nacido en terapia intensiva. El sanatorio reclamaba esa suma en concepto de pago de los gastos de internación que la prepaga de la paciente no había cubierto. La mujer había firmado su conformidad de hacerse cargo de todos los gastos en una orden de internación y ahora la clínica reclamaba el pago. Pero los camaristas Gerardo Vassallo, Juan José Dieuzeide y Pablo Heredia consideraron que la letra chica de la orden de internación no cumplía con el recaudo de que la paciente se enterara sino que, más bien, parecía letra chica para pasar inadvertida.

El 5 de junio de 1995 había nacido el bebé, en forma prematura, por cesárea. Tres días más tarde fue necesario internarlo en terapia intensiva por un cuadro de taquicardia. El sanatorio exigió que para cumplir la internación los padres debían firmar una orden que tenía “preimpresa una cláusula de letra pequeña ubicada en el pie del mismo”. El texto señalaba: “Dejamos constancia de que los datos volcados en la presente son exactos y que una vez aceptada la presente solicitud, asumimos la responsabilidad por todos los gastos y honorarios ocasionados durante la internación y tratamiento, obligándonos solidariamente a abonar las facturas al momento de su presentación”.

Pero los jueces consideraron como “inadecuada la inclusión de dicha cláusula en el formulario” porque “el cuerpo sustantivo de la pieza está constituido por una orden de internación, ámbito en donde resulta ajena una cláusula de asunción de deuda futura”. Los magistrados recordaron que además de la preocupación por la salud del niño prematuro, la madre se encontraba convaleciente de una operación de cesárea. “En ese contexto le fue presentada una orden de internación del menor para su firma, la cual, amén del contenido propio del objeto del documento, contenía una anómala mención orientada a la asunción de una obligación pecuniaria”, señalaron.

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